(Asunto T-268/19 Recurso interpuesto el 22 de abril de 2019 — Imagina Media Audiovisual y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-268/19 Recurso interpuesto el 22 de abril de 2019 — Imagina Media Audiovisual y otros/Comisión

Fecha: 22-Abr-2019

Recurso interpuesto el 22 de abril de 2019 — Imagina Media Audiovisual y otros/Comisión

(Asunto T-268/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Imagina Media Audiovisual, S.A. (Barcelona), Imagina EU SPRL (Bruselas, Bélgica), dpa Deutsche Presse-Agentur GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: P.Kuypers, N.Groot, B.Vitez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 2019 con la referencia Ares(2019)856949, relativa a la exclusión de IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L, de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones regidos por el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,1 en la medida en que excluye al consorcio Imagina/dpa o rechaza las ofertas deeste.

Anule la decisión de la Comisión contenida en el correo de 9 de abril de 2019 con la referencia Ares(2019)2494476, en la medida en que deba considerarse que esta es la decisión por la que se excluye al consorcio de la licitación PO/2018-05/A4 o por la que se rechazan las ofertas deeste.

Anule los actos mediante los cuales la Comisión adjudica los contratos o permite a una parte distinta del consorcio Imagina/dpa ejecutar la cobertura audiovisual de los temas de actualidad de la UE relativa a los lotesI, III yVI de la licitación.

Condene a la Comisión a compensar al consorcio por el perjuicio causado por aquella al impedir que este ejecute los contratos de los lotesI, IIIyVI.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no reconocer que la exclusión de Imagina Media Audiovisual, S.L., uno de los miembros del consorcio, carece de incidencia en la ejecución por parte del consorcio de los contratos relativos a los lotesI, III yVI de la licitación. La exclusión de Imagina Media Audiovisual, S.L., tampoco tiene efecto alguno en las decisiones por las que la Comisión adjudicó esos contratos al consorcio.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no aplicar correctamente los documentos de la licitación. En consecuencia, la Comisión no requirió que el consorcio sustituyese a Imagina Media Audiovisual, S.L., por otra entidad que formase parte de tal consorcio, como exigían los documentos de la licitación.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no aplicar correctamente el artículo 136, apartado 9, del Reglamento 2018/1046. En consecuencia, el ordenador competente de la Comisión no requirió que el consorcio sustituyese a Imagina Media Audiovisual, S.L., por otra entidad que formase parte de tal consorcio, como exigía el Reglamento 2018/1046.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho del consorcio a la tutela judicial efectiva y vulneró el principio de buena administración. La Comisión empleó ilícitamente su Decisión de 12 de febrero de 2019 con la referencia Ares(2019)856949, relativa a la exclusión de Imagina Media Audiovisual, S.L, o su correo de 9 de abril de 2019 con la referencia Ares(2019)2494476 para excluir al consorcio de la licitación PO/2018-05/A4.

Quinto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho del consorcio a la tutela judicial efectiva, incumplió la obligación de motivación que le incumbe y vulneró el principio de buena administración. La Comisión incurrió en errores de procedimiento y adjudicó ilícitamente los contratos relativos a los lotesI, III yVI de la licitación PO/2018-05/A4 a un licitador distinto del consorcio.

Sexto motivo, basado en que la Comisión causó un perjuicio al consorcio debido a su comportamiento ilícito, como consecuencia del cual el consorcio no puede ejecutar los contratos relativos a los lotesI, III yVI de la licitación PO/2018-05/A4.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1).
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