(Asunto T-271/19 Recurso interpuesto el 25 de abril de 2019 — Proodeftiki/Comisión
Fecha: 25-Abr-2019
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2019 — Proodeftiki/Comisión
(Asunto T-271/19)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Proodeftiki ATE (Atenas, Grecia) (representante: M.Panagopoulou, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2018)6717 final de la Comisión Europea de 19 de octubre de 2018 titulada «Ayuda de Estado SA 50233 (2018/N-Grecia Ayuda de Estado para la construcción del tramo Lamia-Xiniada de la autopistaE65».
Condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo, basado en falta de motivación con respecto a la apreciación realizada por la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.1. de la Decisión impugnada en relación con la afirmación del criterio de la contribución de la ayuda en cuestión para la consecución de los objetivos de interés común.
Segundo motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación del Derecho y de los hechos del asunto por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.2. de la Decisión impugnada, según la cual concurre el criterio de la contribución a la creación de un incentivo a favor del concesionario.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del Derecho y de los hechos del asunto por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. y en la sección 3.3.1.4. de la Decisión impugnada, según la cual concurre el criterio del principio de necesidad y de proporcionalidad.
Cuarto motivo, basado en falta de motivación en lo tocante a la apreciación de la Comisión que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 60 a 64) de la Decisión impugnada.
Quinto motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación del Derecho y de los hechos del asunto por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 66 a 69) de la Decisión impugnada.
Sexto motivo, basado en falta de motivación por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 70 a 75) de la Decisión impugnada.
Séptimo motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.3. (puntos 75 a 80) de la Decisión impugnada, según la cual concurre el criterio de la proporcionalidad de la ayuda controvertida.
Octavo motivo, basado en falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la apreciación de la Comisión Europea que figura en la sección 3.3.1.5. de la Decisión impugnada en lo que atañe a la falta de incidencia en el comercio intracomunitario.