(Asunto T-285/19 Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2019 — SGI Studio Galli Ingegneria/Comisión
Fecha: 02-May-2019
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2019 — SGI Studio Galli Ingegneria/Comisión
(Asunto T-285/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: SGI Studio Galli Ingegneria Srl (Roma, Italia) (representantes: F.Marini, V.Catenacci y R.Viglietta, avvocati)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Constate y declare que la demandante no está obligada a abonar a la Comisión Europea las cantidades reclamadas por esta mediante la nota de adeudo n.º3241902288, recibida el 22 de febrero de 2019, y en último lugar mediante la nota de adeudo de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540, en concepto de recuperación de la contribución financiera y de indemnización a tanto alzado por el supuesto incumplimiento por parte de Studio Galli Ingegneria del convenio de subvención n.º619120 relativo al proyecto denominado «MARSOL».
Constate y declare la inexistencia de los incumplimientos alegados por la Comisión.
Constate y declare la ilegalidad, la invalidez y la falta de fundamento del escrito de información previa de 19 de diciembre de 2018, del informe de inspección de la OLAF, de la nota de adeudo de 22 de febrero de 2019, del ulterior recordatorio de 2 de abril de 2019 y de la nota final de redefinición del importe solicitado y de denegación de las ulteriores peticiones de SGI, de 29 de abril de 2019, con la referencia Ares(2019)2858540.
Constate y declare la inexistencia del crédito reclamado por la Comisión.
Constate y declare el derecho de la demandante a la contribución financiera efectivamente abonada por la Comisión en virtud del convenio de subvención n.º619120 para el proyecto «MARSOL».
Con carácter subsidiario, constate y declare que la cantidad objeto de recuperación solicitada por la Comisión no puede ser superior a 100 044,99 euros.
Con carácter subsidiario de segundo grado, condene a la Comisión a pagar a SGI los costes soportados para la ejecución del proyecto MARSOL en concepto de enriquecimiento sin causa.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la violación de los principios de buena fe contractual, en la vulneración del derecho de defensa en la fase sucesiva a la de investigación, en la vulneración el derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), en la vulneración del derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41CDFUE, en la vulneración del derecho de acceso a los documentos de conformidad con el artículo 42CDFUE y en la infracción del artículoII.22 del convenio de subvención y del artículo 1134 del Código Civil belga.
A este respecto, se alega que la Comisión no tuvo en cuenta la solicitud de suspensión del procedimiento y de acceso a los documentos del expediente de inspección de la OLAF presentada por la demandante, sino que emitió la nota de adeudo y los sucesivos recordatorios, aun cuando no fuese materialmente posible para la sociedad responder al informe final de la OLAF a causa de problemas internos. Por consiguiente, se aduce la violación de los principios de buena fe contractual y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva tanto en el ámbito del procedimiento administrativo como ante el Tribunal.
Segundo motivo, basado en la inexistencia del incumplimiento alegado, en la inexistencia del crédito reclamado por la Comisión Europea, en la ilegalidad y la falta de fundamento del informe de inspección de la OLAF y, en consecuencia, del escrito de información previa y de las notas de adeudo de la Comisión, en la violación de los principios de presunción de inocencia, de carga de la prueba y de equidad contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, así como en la apreciación errónea de la prueba y en la infracción del artículo 1315 del Código Civil belga.
A este respecto, se alega que todos los incumplimientos que sirvieron de base a la Comisión para formular la solicitud de recuperación son infundados, como resulta de la documentación aportada a los autos. El tiempo de trabajo y los costes de personal se justificaron debidamente en relación con todos los recursos dedicados al proyecto y corresponden a lo solicitado por la Comisión. Se sostiene que no existe un solapamiento entre los recursos y otros proyectos subvencionados. Se niega la existencia del resto de incumplimientos reprochados. Las alegaciones de la OLAF en las que la Comisión basa su solicitud de recuperación se refieren en todos los casos a otros proyectos. Se aduce que tampoco se han respetado las reglas de la carga de la prueba.
Tercer motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad, equidad y buena fe contractual y en la infracción del artículoII.22 del Convenio de Subvención.
A este respecto, se alega que la Comisión ha violado el principio de proporcionalidad al pedir la restitución de la totalidad de la contribución abonada a la demandante, pese a que el procedimiento de inspección puso de manifiesto la existencia de incoherencias solo en relación con dos profesionales que participaban en el proyecto. Además, se solicitaron todos los costes directos ulteriores, exceptuando los de personal, y todos los costes indirectos.
Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el derecho de indemnización en concepto de enriquecimiento injusto a favor de la Comisión Europea.
Según la demandante, concurren los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción judicial, a saber, el enriquecimiento de una parte contractual y el empobrecimiento de la otra parte y el nexo de causalidad entre ambos.