(Asunto T-295/19 Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Klymenko/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-295/19 Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Klymenko/Consejo

Fecha: 03-May-2019

Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2019 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-295/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Oleksander Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M.Phelippeau, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad del recurso del Sr.Oleksander Viktorovych Klymenko.

Anule la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que los actos impugnados no están suficientemente motivados.

Segundo motivo, basado en vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva garantizados por los principios fundamentales del Derecho europeo, reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de base legal, en la medida en que el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea no puede ser la base jurídica de la medida restrictiva adoptada contra la parte demandante.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la parte demandante aporta elementos que acreditan la inexistencia de una base fáctica suficiente para fundamentar un proceso penal.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho al respeto de la propiedad, que es un principio fundamental del Derecho de la Unión protegido por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo adicional n.º1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO