(Asunto T-300/19 Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2019 — Achema y Lifosa/Comisión
Fecha: 13-May-2019
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2019 — Achema y Lifosa/Comisión
(Asunto T-300/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Achema AB (Jonava, Lituania) y Lifosa AB (Kedainiai, Lituania) (representantes: E.Righini y N.Solárová, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2018)9209 de la Comisión final, de 8 de enero de 2019, en el asunto de la ayuda de Estado SA.45765 (2018/NN) — Lituania — Ayuda a centrales eléctricas que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo, basado en que la Comisión no inició el procedimiento de investigación formal, privando de ese modo a las demandantes de los derechos procesales previstos por el artículo 108TFUE, apartado2.
Las demandantes sostienen que todas las pruebas señalan que la Comisión debería haber albergado dudas acerca de la compatibilidad de la ayuda de Estado y de su modo de funcionamiento con el mercado interior y el Derecho de la Unión. En consecuencia, debería haber iniciado una investigación formal.
Las demandantes hacen referencia a un conjunto amplio de pruebas entre las cuales se incluyen la duración de la fase previa a la notificación, el reparto desproporcionado del tiempo entre dicha fase y el procedimiento de examen previo, otras circunstancias bajo las cuales se adoptó la decisión impugnada y unos supuestos vicios que se reflejan en el contenido de la decisión en cuestión, la cual, en su opinión está insuficientemente motivada y adolece de errores graves de valoración o de falta de la misma. Esos factores demuestran que la Comisión llevó a cabo un análisis insuficiente de los aspectos relevantes y que no disponía de toda la información necesaria antes de declarar la ayuda de Estado y el modo relativo de funcionamiento compatibles con el mercado interior y el Derecho de la Unión.
En particular, sostiene que a)la Comisión incurrió en error al valorar el supuesto esquema autónomo de Fuentes de Energía Renovable (FER) y el gravamen FER, interpretando erróneamente al mismo tiempo el marco normativo lituano y las denuncias de las demandantes; b)la Comisión no valoró la ayuda a las inversiones concedida para los generadores FER, por lo que su análisis sustancial resulta incompleto e insuficiente; c)la Comisión incurrió en error al valorar las exenciones del gravamen a efectos del artículo 107TFUE, apartado 1; d)la valoración de la Comisión acerca de la compatibilidad del esquema FER con el mercado interior fue inadecuada y errónea; y e)la valoración de la conformidad del modo de financiación con el Derecho de la Unión es errónea e insuficiente.