(Asunto T-316/19 Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — BU/Comisión
Fecha: 23-May-2019
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — BU/Comisión
(Asunto T-316/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: BU (representante: E.Bonanni, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión dictada por la Comisión el 2 de agosto de2018.
Condene a la Comisión al pago de la cantidad de 21440euros.
Condene a la Comisión al pago de los intereses de demora desde el 23 de enero de 2017, hasta su pago íntegro.
Le conceda una indemnización por daños y perjuicios de un importe de 500000euros o de otro importe determinado equitativamente.
Condene en costas a la Comisión.
Con carácter subsidiario:
Imponga a la Comisión la obligación de reconocer que el presente asunto se encuentra comprendido en el supuesto descrito en el artículo 10 de la reglamentación (en vigor antes de 2006) y, en consecuencia, el pago de la cantidad solicitada con carácter principal.
Con carácter subsidiario de segundo grado:
Imponga a la Comisión la obligación de solicitar un informe de una comisión médica con arreglo a los artículos 20 y 22 de la reglamentación común (posterior al 2006).
Motivos y principales alegaciones
La AFPN deniega al demandante en el presente asunto, a quien ya le ha sido reconocida la invalidez permanente total por enfermedad profesional, la aplicación del artículo 10 de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional en vigor antes del 1 de enero de 2006, por cuanto respecta al reembolso de las curas para la sutura de una «mordedura abierta» nociva para el apartado respiratorio del demandante afectado por la enfermedad profesional.
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega lo siguiente:
El informe del médico que trata a la parte demandante y los resultados médicos no dejan dudas sobre la urgencia y la necesidad de las curas requeridas conforme al artículo 10 de la reglamentación.
La violación del principio de buena administración como consecuencia de la documentación incompleta que se aportó al perito, a quien se dirigió el médico designado en la misma, conforme a lo establecido en el artículo 23, y como consecuencia del comportamiento extrañamente contrario a las normas deontológicas de los tres médicos que intervinieron en esa fase, entre otros motivos por la falta de reconocimiento de las funciones nasales básicas y sobre todo de la protección frente a posibles infecciones del apartado respiratorio del demandante, afectado por la enfermedad, y, en consecuencia, la negativa a reconocer los efectos beneficiosos de la sutura de la mordedura abierta.
La denegación de la AFPN de aplicar por analogía el artículo 22 de la reglamentación común al demandante en lugar del artículo 23, que adolece de una reconocida falta de aplicación, aun cuando la propia AFPN haya solicitado al Presidente del Tribunal de Justicia la aplicación del artículo 22 para la designación de oficio del «otro médico», dado que la intervención de la comisión médica garantizaría al demandante tanto la correcta formulación del mandato como la exhaustividad del informe.