(Asunto T-322/19 Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2019 — El-Qaddafi / Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-322/19 Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2019 — El-Qaddafi / Consejo

Fecha: 27-May-2019

Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2019 — El-Qaddafi / Consejo

(Asunto T-322/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi (Mascate, Omán) (representante: S.Bafadhel, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/497 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista recogida en los anexosI yIII de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/489 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexoII del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Condene al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el Reglamento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo de la Unión Europea no actuó en tiempo oportuno en relación con la notificación de las medidas impugnadas en lo que respecta a la demandante. Ello constituye un vicio sustancial de forma relativo al derecho a la tutela judicial efectiva, que ocasionó un perjuicio a la demandante.

Segundo motivo, basado en que la decisión del Consejo de volver a incluir en la lista a la demandante se sustenta en razones idénticas a las referidas a las medidas restrictivas anteriormente anuladas mediante la sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2017 en el asunto T-681/14, en infracción de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, así como del derecho a la tutela judicial efectiva.

Tercer motivo, basado en que los actos impugnados no indican una base jurídica lícita para mantener a la demandante en la lista, a pesar del cambio fundamental que se ha producido en las circunstancias de Libia. El Consejo no ha aducido razones particulares, específicas y concretas que justifiquen las medidas impugnadas, que no se basan en pruebas fundadas.

Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran los derechos fundamentales de la demandante, entre ellos el derecho a la salud, el derecho a la vida familiar, el derecho de propiedad y el derecho a una defensa efectiva, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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