(Asunto T-326/19 Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — Gerber/Parlamento y Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-326/19 Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — Gerber/Parlamento y Consejo

Fecha: 31-May-2019

Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2019 — Gerber/Parlamento y Consejo

(Asunto T-326/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tibor Gerber (Milán, Italia) (representante: N.Amadei, abogada)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento impugnado 2019/474 y, en particular sus artículos 1, apartado 1, y 2, segunda frase, y declare, como consecuencia de esa anulación, la ineficacia de la Directiva 2019/475, en la media en que esta funcionalmente vinculada al Reglamento impugnado.

Mientras no se dicte sentencia, suspenda la aplicación del Reglamento impugnado y de la Directiva 2019/475, hasta el día de la sentencia del Tribunal General.

Mientras no se dicte sentencia, ordene la suspensión de la aplicación de todas las medidas de ejecución comprendidas en el Reglamento 2019/474 y en la Directiva 2019/475 y, en particular, las relativas a la matriculación de vehículos automóviles previstas en la Ley de 1 de diciembre de 2018 n.º132 (Ley de conversión del Decreto ley de 4 de octubre de 2018, n.°113).

Admita eventualmente los testimonios que el demandante desee proponer para confirmar las circunstancias de hecho descritas en el recurso.

En cualquier caso, condene al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo a cargar con todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto obtener la anulación del Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, y, en particular, las partes que atañen al régimen aduanero del Municipio de Campione di Italia y de sus aguas limítrofes del Lago de Lugano (artículos 1, apartado. 1, y 2, segunda frase).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

–A este respecto, se alega que, infringiendo el artículo 296TFUE, apartado 2, el Reglamento impugnado está motivado de manera incompleta y contradictoria. En efecto, con respecto a la inclusión de Campione en el régimen aduanero europeo se afirma que las razones históricas que justifican su exclusión, como, por ejemplo, el aislamiento y las desventajas económicas, ya no son válidas. Sin embargo, el aislamiento del Municipio no ha desaparecido y las desventajas económicas se han agravado a causa de la declaración de insolvencia del Casino que representa la única fuente de ingresos del Municipio.

Segundo motivo, basado en una violación del Derecho internacional.

–A este respecto, se sostiene que la obligación de respeto del Derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, además de ser el objeto del artículo 3TUE, apartado 5, ha sido a menudo reafirmada por el Tribunal de Justicia. Sin embargo, el Reglamento impugnado (y la Directiva 2019/475 vinculada a dicho Reglamento) ha modificado un régimen aduanero objeto de una regla de Derecho internacional consuetudinaria adoptada entre Italia y Suiza y reconocida por la propia Unión Europea, en virtud de la cual Campione está sujeto al régimen aduanero helvético. Por tanto, el Reglamento ha incumplido una obligación internacional que debería haber respetado en aplicación del Tratado y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Tercer motivo, basado en una violación del Derecho de libre circulación de ciudadanos europeos

A este respecto, se alega que el Reglamento impugnado conlleva una serie de consecuencias que están en conflicto con el Derecho conferido por el artículo 21TFUE y el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, la aplicación del régimen aduanero de la Unión al Municipio de Campione, en lugar del régimen aduanero helvético, implica el establecimiento a la entrada y la salida de Campione (ya sea por vía terrestre o por el lago) de una barrera aduanera física y de los controles correspondientes sobre las personas y las mercancías con el fin de garantizar la aplicación de la normativa europea y suiza.

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