(Asunto T-40/16 Recurso interpuesto el 29 de julio de 2019 — MU/Parlamento
Fecha: 29-Jul-2019
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2019 — MU/Parlamento
(Asunto T-40/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: MU (representante: A.Bruno, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la ilegalidad de la medida adoptada por el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2015, de denegar el pago adicional para los trabajadores en prácticas con minusvalías contemplados en el artículo 24, apartado 9, de las normas internas que regulan las prácticas y las visitas de estudio en la Secretaría del Parlamento Europeo.
En consecuencia, declare el derecho del propio derecho al reconocimiento del pago adicional previsto en el artículo 29, apartado 9, de las normas que regulan las prácticas en el Parlamento Europeo, como persona con una minusvalía del70%.
Condene al Parlamento Europeo a abonar al demandante la indemnización adicional prevista por la normativa aplicable, que incluye los intereses y la revaluación monetaria desde el día en que se presenta la solicitud administrativa hasta el efectivo pago. Con condena en costas e indemnizaciones legales del presente litigio.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante alegaque:
El reconocimiento del pago adicional para las personas con minusvalía, previsto por el artículo 24, apartado 9, de las normas que regulan las prácticas y las visitas de estudio en la Secretaría del Parlamento Europeo no está comprendido en el ámbito de discrecionalidad del propio Parlamento.
El porcentaje de minusvalía lo convalida o establece el médico del Parlamento Europeo en función de si se basa en un certificado nacional o en un dictamen pormenorizado del médico del trabajador en prácticas, y haciendo referencia al «baremo guía europeo de evaluación del menoscabo a la integridad física y psíquica».
La discrecionalidad del Parlamento Europeo, si bien existe en el presente supuesto, ha sido extralimitada de modo injustificado. A este respecto debe señalarse que la norma de referencia distingue entre el supuesto en que la minusvalía se basa en un certificado de la autoridad nacional, como sucede en el presente asunto, en cuyo caso la convalida el médico del Parlamento Europeo, y el supuesto distinto en el que se basa en un informe del médico del trabajador en prácticas. En ese último supuesto, y solo entonces, el porcentaje de invalidez la establece el médico del Parlamento Europeo.