(Asunto T-473/19 Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Diageo y otros/Comisión
Fecha: 04-Jul-2019
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Diageo y otros/Comisión
(Asunto T-473/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Diageo plc (Londres, Reino Unido), UDV (SJ) Ltd (Londres), Diageo US Investments (Londres), Diageo UK Turkey Ltd (Londres) y Diageo Investment Holdings Ltd (Londres) (representantes: J.Lesar, Solicitor, y K.Beal,QC)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión C(2019)2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normasSEC.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó de modo incorrecto el artículo 107TFUE, apartado 1, o en que incurrió en un error manifiesto de apreciación al seleccionar el marco de referencia para analizar el régimen fiscal. La Comisión debió haber considerado que el marco de referencia era el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, no únicamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC).
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107TFUE, apartado 1, o en un error manifiesto de apreciación al aplicar un enfoque equivocado cuando analizó el régimen SEC. En los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, incorrectamente, que lo dispuesto en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] constituye un tipo de excepción al régimen general impositivo contenido en el capítulo 5 deesta.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107TFUE, apartado 1, cuando declaró, en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada, que se cumplía el requisito de selectividad, ya que se trató de manera distinta a empresas que se hallaban en situaciones comparables de hecho y de Derecho.
Cuarto motivo, basado en que la exención del 75% establecida en el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.
Quinto motivo, basado en que la imposición de un gravamen tributario a las SEC de modo que cumpla las exenciones contenidas en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 como clase vulnera la libertad de establecimiento de las demandantes, infringiendo el artículo 49TFUE.
Sexto motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación o análisis en relación con la exención del 75% y la cuestión de la ratiofija.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o de igualdad.
Octavo motivo, basado en que la Comisión también incurrió en error de Derecho al aplicar por analogía o basarse indebidamente en lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo,1 que no era aplicable ratione temporis.
Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107TFUE, apartado 1, cuando declaró en el considerando 176 de la Decisión impugnada que existe una categoría de beneficiarios (en la que están incluidas las demandantes) y que las demandantes habían obtenido una ayuda que debía recuperarse en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.