(Asunto T-481/19 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — Portigon/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-481/19 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — Portigon/JUR

Fecha: 08-Jul-2019

Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — Portigon/JUR

(Asunto T-481/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: D.Bliesener, V.Jungkind y F.Geber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución de la demandada de 16 de abril de 2019 sobre el cálculo de las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución para el año 2019 (asunto SRB/ES/SRF/2019/10), en la medida en que se refieren a la demandante.

Suspenda el procedimiento de conformidad con el artículo 69, letrasc) yd), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, hasta que se haya resuelto con carácter firme sobre los asuntos T-365/16, T-420/17 y T-413/18 o se haya puesto fin de otro modo a dichos procedimientos.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, párrafos primero a tercero, del Reglamento (UE) n.º806/2014,1 en relación con el artículo 8, apartado 1, letrad), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81,2 del artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE,3 y del artículo 114TFUE.

La demandada ha sometido indebidamente a la demandante a la obligación de pago, puesto que el Reglamento (UE) n.º806/2014 y la Directiva 2014/59/UE no establecen obligación de contribución para las entidades en liquidación. El artículo 114TFUE prohíbe la recaudación de contribuciones de entidades como la demandante.

Debido a la falta de relación con el mercado interior, el legislador no podía basar la obligación de contribuir en el artículo 114TFUE. Los regímenes de contribución armonizados a escala de la Unión no facilitan el ejercicio de las libertades fundamentales ni eliminan las distorsiones notables de la competencia en relación con entidades que se retiran del mercado.

La demandada ha sometido indebidamente a la demandante a la obligación de contribuir, puesto que la entidad no está expuesta a riesgo alguno, está excluida la liquidación conforme al Reglamento (UE) n.º806/2014 y la entidad no es significativa para la estabilidad del sistema financiero.

Desde 2012, la demandante no realiza actividades comerciales nuevas y se encuentra en liquidación debido a una resolución en materia de ayudas de la Comisión. La mayor parte de sus obligaciones las administra de manera fiduciaria para otra entidad jurídica.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/634 es contrario al artículo 114TFUE, así como al artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE como disposición esencial para el cálculo de las contribuciones (artículo 290TFUE, apartado 1, segunda frase).

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), ya que el procedimiento de cálculo no permite una motivación completa de la resolución impugnada. En la medida en que el cálculo se basa en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, es inaplicable.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 16 y 20 de la Carta, puesto que, debido a la situación especial de la demandante, la resolución impugnada es contraria al principio general de igualdad. La demandante señala que, además, la resolución impugnada supone una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa de la demandante.

Cuarto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º806/2014, en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, ya que, al calcular el importe de la contribución, la demandada debería haber excluido las obligaciones carentes de riesgo de las obligaciones relevantes.

Quinto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º806/2014, en relación con el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, ya que la demandada calculó erróneamente las contribuciones de la demandante sobre la base de los contratos de derivados brutos.

Sexto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º806/2014, en relación con el artículo 6, apartado 8, letraa), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, ya que la demandada consideró erróneamente que la demandante es una entidad en reorganización.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letraa), de la Carta, puesto que, antes de adoptar la resolución impugnada, la demandada debería haber oído a la demandante.

Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letrac), de la Carta, así como del artículo 296TFUE, apartado 2, ya que la demandada no motivó suficientemente la resolución impugnada.

____________

1 Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º1093/2010 (DO 2014, L225, p.1).2 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L15, p.1).3 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L173, p.190).4 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L11, p.44).
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