(Asunto T-486/19 Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Spectris y Spectris Group/Comisión
Fecha: 05-Jul-2019
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Spectris y Spectris Group/Comisión
(Asunto T-486/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Spectris plc (Egham, Reino Unido) y Spectris Group Holdings Ltd (Egham) (representantes: C.McDonnell, Barrister, B.Goren y K.Desai, Solicitors, y M.Peristeraki, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare que no ha habido ayuda de Estado ilegal y i)anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2019)2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC, en la medida en que declara que existe una ayuda de Estado ilegal, y ii)deje sin efecto la obligación del Reino Unido de recuperar de las demandantes la supuesta ayuda de Estado ilegal recibida en este marco (artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada).
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada, en la medida en que obligan al Reino Unido a recuperar de las demandantes la supuesta ayuda de Estado.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación de los hechos y normas pertinentes.
En particular, las demandantes alegan que la Comisión entiende de manera incorrecta el modo en que se aplican las normas del Reino Unido relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) de que se trata en relación con los beneficios financieros no comerciales. Además, aducen que la Decisión impugnada interpreta equivocadamente la exención a la financiación de grupos (EFG) como una exención fiscal.
Segundo motivo, basado en que la Comisión erró al declarar que las normas SEC constituían una ayuda estatal en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, y que, como tal, esas normas conferían una ventaja selectiva a determinados operadores.
Más concretamente, alegan que la Comisión determinó incorrectamente el sistema de referencia para analizar los efectos de las normas SEC e indicó, equivocadamente, que dos situaciones diferentes eran comparables a la situación a la que se aplica la EFG. Como resultado de uno de estos errores (o de ambos), la Comisión se equivocó al declarar que estas normas conferían una ventaja selectiva a determinados operadores en el mercado. Añaden que la Comisión declaró injustificadamente que las normas SEC no formaban parte del sistema general del impuesto de sociedades del Reino Unido, ignorando otros aspectos del sistema del impuesto de sociedades del Reino Unido, destinados a aplicarse en combinación con las normas SEC. Como consecuencia, el análisis de la Comisión sobre la comparabilidad y la selectividad adolece de errores manifiestos de apreciación de los hechos pertinentes y de errores de Derecho.
Tercer motivo, basado en que, aun suponiendo que las medidas SEC en cuestión constituyeran una ayuda en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, la Decisión impugnada concluyó erróneamente que no existía justificación que pudiera aplicarse para defender la compatibilidad de las medidas controvertidas con el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado. Añaden que la Decisión impugnada no es razonable y es incoherente, en la medida en que la Comisión aceptó correctamente que el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] está justificado en supuestos en los que la única razón para aplicar el gravamen en concepto de SEC es el criterio del «capital vinculado del Reino Unido», sobre la base de que este criterio pude ser excesivamente difícil de aplicar, pero al mismo tiempo, y sin motivarlo adecuadamente, la Comisión alega que el mencionado capítulo 9 nunca está justificado en supuestos en los que el criterio de las «funciones que ejercen las personas influyentes» (FPI) supone que se aplique el gravamen en concepto de SEC. Arguyen que, de hecho, resulta extremadamente difícil aplicar el criterio FPI en la práctica, de modo que la Comisión debió haber declarado que el capítulo 9 estaba justificado en el marco de dicho criterio, y, en consecuencia, concluir que no existía ayuda de Estado.
Cuarto motivo, basado en que, si no se anula la Decisión impugnada, su ejecución mediante la recuperación de las demandantes de la supuesta ayuda de Estado vulnerará principios fundamentales del Derecho de la Unión, incluida la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, señalando que en el caso de las demandantes las SEC de que se trata están situadas en otros Estados miembros.
Quinto motivo, basado en que la orden de recuperación que resulta de la Decisión impugnada es infundada y contraria a principios fundamentales del Derecho de la Unión.
Sexto motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuadamente elementos esenciales de la Decisión impugnada, como la conclusión de que el gravamen en concepto de SEC, con arreglo al capítulo 5 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 podía aplicarse utilizando el criterio FPI sin dificultades o sin que supusiera una carga desproporcionada.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada también vulnera el principio de buena administración, que requiere que los procedimientos de la Comisión sean transparentes y predecibles y que adopte sus decisiones en un plazo razonable. Las demandantes sostienen que no es razonable que la Comisión tardara más de cuatro años en adoptar su decisión de incoar la investigación en el presente asunto ni que la Comisión adoptara una decisión más de seis años después de que la medida controvertida entrara en vigor.