(Asunto T-490/19 Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Weston Investment y otros/Comisión
Fecha: 05-Jul-2019
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Weston Investment y otros/Comisión
(Asunto T-490/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Weston Investment Co. Ltd (Londres, Reino Unido) Precis (1814) Ltd (Londres), British American Tobacco Holdings Belgium NV (Bruselas, Bélgica), British American Tobacco International Holdings (UK) Ltd (Londres) y British American Tobacco (GLP) Ltd (Londres) (representante: M.Anderson, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión C(2019)2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC, en la medida en que afecta a las demandantes.
Si la Decisión no se anula en su totalidad, ordene que, al determinar el importe de la ayuda que ha de recuperarse, deban tenerse en consideración las pérdidas, desgravaciones o exenciones de las que habrían podido hacer uso las demandantes en el momento en que solicitaron la exención a la financiación de grupos (EFG), o de las que podían haber hecho uso si no hubieran solicitado la EFG, aun cuando, con arreglo al Derecho del Reino Unido, el derecho a invocar tales pérdidas, desgravaciones o exenciones haya prescrito.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.
Primer motivo, basado en que la demandada no demostró que la exención a la financiación de grupos (EFG) constituyera una ventaja. Las demandantes alegan que la demandada no mostró que existiera una ventaja en cada caso en que se solicitó la EFG. Además, cada una de las demandantes alega que decidió solicitar la EFG sin examinar si sus cuotas tributarias habrían sido menores si hubiera realizado un análisis con arreglo al criterio de las funciones que ejercen las personas influyentes («criterio FPI») contenido en el artículo 371EB del capítulo 5 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010].
Segundo motivo, basado en que no hubo intervención del Estado o mediante fondos estatales. Las demandantes aducen que la demandada no acreditó que la solicitud de la EFG haya conducido inevitablemente a una reducción de la cuota del impuesto de sociedades del Reino Unido.
Tercer motivo, basado en que la EFG no favorece a determinadas empresas o producciones. Las demandantes alegan que la demandada incurrió en error al i)definir el sistema de referencia de modo demasiado restrictivo, como las normas contenidas en la parte 9A de la norma antes mencionada, en lugar del sistema, más amplio, del impuesto de sociedades del Reino Unido; ii)no entender que el capítulo 9 de la mencionada parte 9A no constituye una excepción a lo dispuesto en su capítulo 5, y iii)no reconocer que, aunque el antedicho capítulo 9 constituía una excepción a lo dispuesto en el capítulo 5, está justificada por la naturaleza de la estructura general de la parte 9A de la norma de que se trata.
Cuarto motivo, basado en que la EFG no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Las demandantes sostienen que la demandada incurrió en un error cuando concluyó que la EFG podía influir en las decisiones adoptadas por grupos multinacionales con respecto a la ubicación de sus funciones financieras de grupo y su sede en la Unión.
Quinto motivo, basado en que la EFG no falsea ni amenaza con falsear la competencia. Las demandantes arguyen que la demandada no acreditó la solicitud de la EFG haya conducido inevitablemente a una reducción de la cuota del impuesto de sociedades del Reino Unido.
Sexto motivo, basado en que la recuperación de la supuesta ayuda sería contraria a los principios generales del Derecho de la Unión. Las demandantes alegan que el criterio FPI adolece de falta de seguridad jurídica, que el Reino Unido dispone de un margen de apreciación para resolver esta falta de seguridad y que la demandada incumplió su obligación de llevar a cabo un análisis completo de todos los factores relevantes. Las demandantes sostienen que, al ordenar la recuperación de la ayuda, la demandada infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo,1 que prohíbe recuperar una ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho de la Unión.
Séptimo motivo, basado en que la ventaja selectiva se eliminaría, y no sería precisa la recuperación, si el Reino Unido extendiera con efectos retroactivos la EFG al préstamo ascendente y a los préstamos a terceros. En opinión de las demandantes, la demandada no reconoció que adoptar esta medida eliminaría cualquier ventaja selectiva (asumiendo por un momento que exista), y en tal caso no existiría ninguna ayuda ilegal que debiera recuperarse con arreglo al Derecho de la Unión.
Octavo motivo, basado en que, al determinar el importe de la ayuda que ha de recuperarse, deberían haberse tenido en cuenta las pérdidas, desgravaciones o exenciones de las que habrían podido hacer uso un solicitante en el momento en que solicitó la EFG, o de las que podían haber hecho uso si no hubieran solicitado la EFG, aun cuando, con arreglo al Derecho del Reino Unido, el derecho a invocar tales pérdidas, desgravaciones o exenciones haya prescrito. Las demandantes alegan que esta es la interpretación correcta del considerando 203 de la Decisión impugnada, pero que, en la medida en que no se interpreta así, la Decisión impugnada no es correcta, porque la falta de toma en consideración de las mencionadas pérdidas, desgravaciones o exenciones llevaría a sobrestimar el importe de la ayuda, lo que introduciría una distorsión en el mercado interior.