(Asunto T-491/19 Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Vodafone Group y otros/Comisión
Fecha: 05-Jul-2019
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Vodafone Group y otros/Comisión
(Asunto T-491/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Vodafone Group plc (Newbury, Reino Unido), Vodafone Consolidated Holdings Ltd (Newbury), Vodafone Finance UK Ltd (Newbury) y Vodafone Jersey Dollar Holdings Ltd (St Helier, Jersey) (representantes: J.Gardiner, QC, I.Taylor, M.Lane y J.Holland, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule total o parcialmente la Decisión de la Comisión C(2019)2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normasSEC.
En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas y gastos de las demandantes relacionados con el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en insuficiencia de motivación y en error de Derecho al declarar que las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) constituyen el sistema de referencia pertinente.
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho y en insuficiencia de motivación al declarar que la exención a la financiación de grupos (EFG) constituye una excepción.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en insuficiencia de motivación al declarar que la EFG, en la medida en que está relacionada con las funciones que ejercen las personas influyentes en el Reino Unido, no está justificada, y, por lo tanto, es selectiva.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho y en falta de motivación al declarar que la EFG constituye una ventaja en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1.
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de Derecho al declarar que determinadas personas que tenían derecho a la EFG obtuvieron una ventaja en comparación con una situación en la que no se hubiera aplicado laEFG.
Sexto motivo, basado en que la Comisión incurrió en insuficiencia de motivación y en un error manifiesto de apreciación al concluir que la aplicación de un «gravamen en concepto de SEC» a las empresas de la Unión que se han establecido realmente respeta el principio de la Unión de libertad de establecimiento.