(Asunto T-493/19 Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — International Personal Finance Investments/Comisión
Fecha: 05-Jul-2019
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — International Personal Finance Investments/Comisión
(Asunto T-493/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: International Personal Finance Investments Ltd (Leeds, Reino Unido) (representante: M.Anderson, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión C(2019)2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC en su totalidad, en la medida en que afecta a la demandante.
Si la Decisión impugnada no se anula en su totalidad, a)la anule en la medida en que se aplica a la excepción del interés equivalente contenida en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] y b)ordene que, al determinar el importe de la ayuda que ha de recuperarse, deban tenerse en consideración las pérdidas, desgravaciones o exenciones de las que habría podido hacer uso la demandante en el momento en que solicitó la exención a la financiación de grupos (EFG), o de las que podía haber hecho uso si no hubiera solicitado la EFG, aun cuando, con arreglo al Derecho del Reino Unido, el derecho a invocar tales pérdidas, desgravaciones o exenciones haya prescrito.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
Primer motivo, basado en que la demandada no demostró que existiera una ventaja en cada caso en que se aplicó la EFG. Además, la demandante alega que decidió solicitar la EFG, en un principio por un 75%, sin examinar si su cuota tributaria habría sido menor si hubiera realizado un análisis con arreglo al criterio de las funciones que ejercen las personas influyentes (FPI) contenido en el artículo 371EB del capítulo 5 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act2010.
Segundo motivo, basado en que no hubo intervención del Estado o mediante fondos estatales. La demandante aduce que la demandada no acreditó que la solicitud de la EFG haya conducido inevitablemente a una reducción de la cuota del impuesto de sociedades del Reino Unido.
Tercer motivo, basado en que la EFG no favorece a determinadas empresas o producciones. La demandante alega que la demandada incurrió en error al i)definir el sistema de referencia de modo demasiado restrictivo, como las normas contenidas en la mencionada parte 9A, en lugar del sistema, más amplio, del impuesto de sociedades del Reino Unido; ii)no entender que el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 no constituye una excepción a lo dispuesto en su capítulo 5, y iii)no reconocer que, aunque el antedicho capítulo 9 constituyera una excepción a lo dispuesto en el capítulo 5, está justificada por la naturaleza de la estructura general de la parte 9A de la norma.
Cuarto motivo, basado en que la EFG no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. La demandante sostiene que la demandada incurrió en un error cuando concluyó que la EFG podía influir en las decisiones adoptadas por grupos multinacionales con respecto a la ubicación de sus funciones financieras de grupo y su sede en la Unión, en particular vista la inexistencia de igualdad de condiciones y de normas SEC en otros 15Estados miembros antes de2016.
Quinto motivo, basado en que la EFG no falsea ni amenaza con falsear la competencia. La demandante arguye que la demandada no acreditó que la solicitud de la EFG haya conducido inevitablemente a una reducción de la cuota del impuesto de sociedades del Reino Unido, y que la EFG no falsea la competencia, vistas las alegaciones formuladas en el cuarto motivo.
Sexto motivo, basado en que la recuperación de la supuesta ayuda sería contraria a los principios generales del Derecho de la Unión. La demandante alega que el criterio FPI adolece de falta de seguridad jurídica, que el Reino Unido dispone de un margen de apreciación para resolver esta falta de seguridad y que la demandada incumplió su obligación de llevar a cabo un análisis completo de todos los factores relevantes. La demandante sostiene que, al ordenar la recuperación de la ayuda, la demandada infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo,1 que prohíbe recuperar una ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho de la Unión.
Séptimo motivo, basado en que la ventaja selectiva se eliminaría, y no sería precisa la recuperación, si el Reino Unido extendiera con efectos retroactivos la EFG al préstamo ascendente y a los préstamos a terceros. En opinión de la demandante, la demandada no reconoció que adoptar esta medida eliminaría cualquier ventaja selectiva (asumiendo por un momento que exista), y en tal caso no existiría ninguna ayuda ilegal que debiera recuperarse con arreglo al Derecho de la Unión.
Octavo motivo, basado en que, al determinar el importe de la ayuda que ha de recuperarse, deberían haberse tenido en cuenta las pérdidas, desgravaciones o exenciones de las que habría podido hacer uso la demandante en el momento en que solicitó la EFG, o de las que podía haber hecho uso si no hubiera solicitado la EFG, aun cuando, con arreglo al Derecho del Reino Unido, el derecho a invocar tales pérdidas, desgravaciones o exenciones haya prescrito. La demandante alega que esta es la interpretación correcta del considerando 203 de la Decisión impugnada, pero que, en la medida en que no se interpreta así, la Decisión impugnada no es correcta, porque la falta de toma en consideración de las mencionadas pérdidas, desgravaciones o exenciones llevaría a sobrestimar el importe de la ayuda, lo que introduciría una distorsión en el mercado interior.
Noveno motivo, basado en que la demandada no ha fundamentado sus afirmaciones relativas a la exención del interés equivalente (EIE) y no llevó a cabo un análisis competo de todos los factores relevantes. La demandante sostiene que la demandada no estableció distinciones entre las tres exenciones diferentes contenidas en el mencionado capítulo 9, que operan de manera independiente, y no entendió que la EIE no es un indicador del criterio FPI y que la existencia de la EIE (que está inextricablemente ligada a reglas que restringen la deducibilidad de los gastos por interés) en el mencionado capítulo 9 demuestra que la demandada incurrió en error al definir el sistema de referencia de manera estricta, como las normas contenidas en la parte 9A, en lugar del sistema, más amplio, del impuesto de sociedades del Reino Unido.