(Asunto T-498/19 Recurso interpuesto el 9 de julio del 2019– Banco Cooperativo Español/JUR
Fecha: 09-Jul-2019
Recurso interpuesto el 9 de julio del 2019– Banco Cooperativo Español/JUR
(Asunto T-498/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Cooperativo Español, SA (Madrid, España) (representantes: D.Sarmiento Ramírez-Escudero y J.Beltrán de Lubiano Sáez de Urabain, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
Con carácter principal, declare la nulidad de la Decisión Recurrida;
Con carácter subsidiario,
a.declare la inaplicabilidad de los artículos 12 y 14 del Reglamento Delegado 2015/63 en los términos indicados en esta demanda, y
b.declare la nulidad de la Decisión Recurrida; y
En todo caso, que condene en costas a la Junta Única de Resolución.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de la Junta Única de Resolución, de 16 de abril, de 2019 (SRB/ES/SRF/2019/10), relativa al cálculo de la contribución ex ante al Fondo Único de Resolución para el periodo de contribución 2019.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en infracción del artículo 12.2 y del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión1
Se alega a este respecto que los artículos 12 y 14 del Reglamento Delegado deben interpretarse de forma que un Sistema Institucional de Protección creado en 2018 debe ser reconocido a los efectos de calcular la contribución ex ante al Fondo Único de Resolución para el periodo de contribución 2019.
Segundo motivo, de carácter subsidiario, basado en una excepción de ilegalidad al amparo del artículo 277 TFUE, dirigida a que el Tribunal General declare la inaplicabilidad de los artículos 12 y 14 del Reglamento Delegado por infracción del artículo 103, apartados 2 y 7, de la Directiva 2014/59/UE2
Se alega a este respecto que, si los artículos 12 y 14 del Reglamento Delegado deben interpretarse de forma que un Sistema Institucional de Protección creado en 2018 no debe ser reconocido a los efectos de calcular la contribución ex ante al Fondo Único de Resolución para el periodo de contribución 2019, entonces los citados artículos del Reglamento Delegado infringen el artículo 103, apartados 2 y 7, de la Directiva 2014/59/UE, al ignorar los condicionantes de la delegación de poderes a la Comisión consistentes en que (i) las contribuciones al Fondo deben ajustarse al perfil del riesgo de la entidad contribuyente y (ii) las contribuciones al Fondo deben tener en cuenta la participación en un Sistema Institucional de Protección.