(Asunto T-502/19 Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Corneli/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-502/19 Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Corneli/BCE

Fecha: 12-Jul-2019

Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Corneli/BCE

(Asunto T-502/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Francesca Corneli (Velletri, Italia) (representantes: M.Condinanzi, L.Boggio y F.Ferraro, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la decisión impugnada nula y sin valor ni efecto alguno, previa declaración de su ilegalidad.

Condene en costas a la demandada.

Disponga, como diligencia de ordenación del procedimiento, que se incorporen al juicio el acto impugnado y la posterior decisión de prórroga en sus respectivas versiones completas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 1 de enero de 2019, ECB-SSM-2019-ITCAR-11, adoptada sobre la base de un proyecto de decisión del Consejo de Vigilancia a efectos del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo,1 a efectos de los artículos 69 octiesdecies, 70 y 98 del Decreto Legislativo n.º385 de 1 de septiembre de 1993 («TUB») que transpone el artículo 29 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE9 1024/2013, de disolver los órganos de administración y de control de Banca Carige S.p.A., con domicilio en Génova, y de sustituirlos respectivamente con tres comisarios extraordinarios y con un comité de supervisión compuesto por tres miembros.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en la infracción de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2014/59/UE2 y de los artículos 69 octiesdecies y siguientes delTUB.

A este respecto, se alega que las medidas de intervención temprana exigen unas intervenciones progresivas, extremo que no se ha cumplido en el presente caso. La medida más invasiva dispuesta es, por tanto, ilegal ynula.

Segundo motivo, basado en una falta de motivación en relación con las exigencias de proporcionalidad y de progresividad que impone el sistema global de las medidas de intervención temprana.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 29, última frase, de la Directiva 2014/59/UE y en la vulneración del principio de buen funcionamiento de la administración pública.

A este respecto, se alega que el nombramiento como administradores temporales de miembros del anterior consejo de administración incumple la obligación de inexistencia de conflicto de intereses.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 70TUB, en un desvío de poder y en la falta de motivación.

A este respecto, se alega que la administración extraordinaria dispuesta debido a la existencia de infracciones e irregularidades graves convierte la medida en contradictoria e incoherente.

Quinto motivo, basado en la infracción de las normas relativas al derecho del accionista contenidas en la Directiva (UE) 2017/11323 y en el Código Civil italiano, también como aplicación de los principios fundamentales sancionados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Constitución Italiana, en el ámbito de la tutela de la propiedad, del ahorro y de la iniciativa económica privada así como de autodeterminación del ciudadano en sus elecciones personales.

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1 Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63).2 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L173, p.190).3 Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO 2017, L169, p.46).
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