(Asunto T-504/19 Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Crédit Lyonnais/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-504/19 Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Crédit Lyonnais/BCE

Fecha: 12-Jul-2019

Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Crédit Lyonnais/BCE

(Asunto T-504/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Crédit Lyonnais (Lyon, Francia) (representantes: A.Champsaur y A.Delors, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule, en virtud de los artículos 256TFUE y 263TFUE, la Decisión ECB-SSM-2019-FRCAG-39 adoptada por el BCE con fecha 3 de mayo de 2019, en cuanto deniega autorizar a la demandante para excluir del cálculo del ratio de apalancamiento un 34% de sus exposiciones frente a laCDC.

Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 266TFUE y de la fuerza de la cosa juzgada por el Tribunal General. La demandante estima que, al basar su decisión en motivos que ya fueron examinados y rechazados por el Tribunal General en su sentencia de 13 de julio de 2018, Crédit agricole/BCE (T-758/16, EU:T:2018:472), y al persistir en invocar un riesgo teórico de impago soberano del Estado francés y un riesgo de ventas de emergencia de activos sin demostrar la verosimilitud de estas alegaciones, el Banco Central Europeo violó el artículo 266TFUE y la fuerza de la cosa juzgada.

Segundo motivo, basado, por una parte, en la infracción de los artículos 429, apartado 14, y 400, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012 (DO 2013, L176, p.1), y, por otra parte, en la desviación de poder en que incurrió el BCE. La demandante considera que, al basar su decisión en la existencia de un riesgo de concentración en la Caisse des dépôts et consignations (en lo sucesivo, «CDC») para denegar completamente la exclusión de las exposiciones de Crédit Lyonnais (en lo sucesivo, «LCL») frente a la CDC de su ratio de apalancamiento, el BCE impone a LCL un requisito prudencial en relación con la concentración frente a las exposiciones soberanas que el artículo 400, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º575/2013 no le permite imponer y utiliza las facultades que le confiere el artículo 429, apartado 14, del mismo Reglamento con fines distintos de los previstos en este artículo.

Tercer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación en que el BCE incurrió al persistir en no tomar en consideración las características específicas del ahorro regulado, incumpliendo así su obligación de examinar, minuciosa e imparcialmente, el conjunto de los elementos pertinentes del caso y de extraer las conclusiones pertinentes. La demandante estima que al actuar de este modo el BCE incurrió asimismo en un error manifiesto de apreciación de los riesgos prudenciales relativos al ahorro regulado.

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