(Asunto T-505/19 Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — DE/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-505/19 Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — DE/Parlamento

Fecha: 12-Jul-2019

Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — DE/Parlamento

(Asunto T-505/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DE (representante: T.Oeyen, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 30 de octubre de 2018 por la que se deniega a la parte demandante una licencia especial adecuada para cuidar de sus gemelos recién nacidos por gestación subrogada.

Condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en una vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

La parte demandante sostiene que, al no concederle una licencia por nacimiento de hijo equivalente a la licencia por maternidad o por adopción, la decisión impugnada vulnera los derechos fundamentales de la parte demandante de igualdad de protección y de no discriminación, tal como los consagran el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas (CEDH), y el artículo 1, letrad), del Estatuto de los Funcionarios. Comoquiera que los homosexuales constituyen el grupo mayoritario de progenitores que hacen uso de la gestación subrogada, se ven afectados negativamente de manera desproporcionada por la interpretación realizada por el Parlamento de las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea relativas a la licencia por nacimiento de hijo, tal como se refleja en la decisión impugnada.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la protección de la vida familiar de la parte demandante.

La parte demandante sostiene que, al no concederle una licencia especial adecuada para cuidar de sus gemelos recién nacidos equivalente a la licencia por maternidad o por adopción, la decisión impugnada infringe el artículo 8CEDH, que protege el derecho de la parte demandante a la vida familiar, en relación con el artículo 14CEDH.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada se adoptó vulnerando el principio de buena administración.

En particular, se alega que la parte demandada: i)no otorgó a la parte demandante el derecho a ser oído, y ii)no motivó adecuadamente su decisión.

Cuarto motivo, una excepción de ilegalidad relativa a las disposiciones sobre licencias especiales del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea tal como las interpreta la parte demandada en la decisión impugnada.

Por las mismas razones expuestas en los motivos primero a tercero, la parte demandante alega que la interpretación que realiza la parte demandada del artículo 57 del Estatuto de los Funcionarios, en relación con el artículo 6 del anexoV del Estatuto, como se refleja en la decisión impugnada, que tiene por efecto que los funcionarios o los otros agentes del Parlamento Europeo padres de un hijo mediante gestación subrogada no tienen derecho a una licencia especial equivalente a la licencia por maternidad o por adopción, es ilegal.

Quinto motivo, basado en un error de Derecho y en la aplicación errónea del artículo 6 del anexoII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las normas internas del Parlamento Europeo que regulan las licencias.

En el supuesto de que el Tribunal General declare que la parte demandante no tiene derecho a una licencia por nacimiento de hijo equivalente a la licencia por maternidad o por adopción, la parte demandante aduce que, como padre de gemelos, tiene derecho a una licencia de 20días. Sostiene que este derecho se aplica con independencia del mecanismo legal a través del cual la parte demandante obtuvo la responsabilidad parental.

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