(Asunto T-507/19 Recurso interpuesto el 15 de julio de 2019 — DH/Comisión
Fecha: 15-Jul-2019
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2019 — DH/Comisión
(Asunto T-507/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: DH (representante: E.Bonani, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2018 por no haberse acordado la recusación del doctor X en el marco del eventual procedimiento de la comisión médica en fase de constitución y, en consecuencia, proceda a efectuar el nombramiento de otro médico independiente en los procedimientos relativos a los asuntos T-308/19 y T-316/19, así como a notificar sin dilación el referido nombramiento.
Condene a la Comisión a pagar 500000euros u otra cantidad que el Tribunal considere equitativa.
Requiera a la Comisión para que informe al propio Tribunal y/o a la parte demandante acerca de la identidad del médico de confianza que examinó el expediente completo de la parte demandante, permaneciendo en el anonimato, médico que emitió un dictamen negativo sobre la solicitud de reembolso de una prestación médica para la que se precisa autorización previa, en el marco del artículo 10 de la reglamentación común, tal como se había pedido en la solicitud D/462/17.
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la existencia, en el presente asunto, de un comportamiento que no resulta conforme con las prácticas profesionales y deontológicas, en el marco de la renovación de la Comisión médica.
En cuanto al perjuicio invocado por la parte demandante, se alega el retraso en el procedimiento y el comportamiento no conforme con las prácticas profesionales y deontológicas del médico en cuestión, así como los actos lesivos para el honor y la dignidad de la víctima y la pasividad ilícita de la institución, habida cuenta de que el contexto en el que se inscribe el presente recurso tiene su origen en la solicitud de 7 de junio de 2000 relativa a la agravación de la enfermedad profesional de la parte demandante y en las dos condenas de la Comisión en los asuntos T-212/01 y T-551/16.