(Asunto T-512/19 Recurso interpuesto el 18de julio del 2019– Del Valle Ruiz y otros/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-512/19 Recurso interpuesto el 18de julio del 2019– Del Valle Ruiz y otros/JUR

Fecha: 18-Jul-2019

Recurso interpuesto el 18de julio del 2019– Del Valle Ruiz y otros/JUR

(Asunto T-512/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de Méjico, Méjico) y otros 36 demandantes (representantes: P.Rubio Escobar y B.Fernández García, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión (SRB/CM01/ARES (2018) 3664981) de la Junta Única de Resolución, de 20 de mayo de 2019, por la que se acuerda no realizar el informe de valoración definitivo previsto en el artículo 20.11 del Reglamento (UE) 806/2014, en el marco de la resolución de Banco Popular y, en consecuencia, se condene a la JUR a encargar, en cumplimiento de la legislación aplicable, la realización del meritado informe definitivo de valoración.

Asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 133 y 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se condene en costas a la parte demandada y a los intervinientes en apoyo total o parcial de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en la falta o insuficiencia de motivación del acto con la consiguiente infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20.11 del Reglamento (UE) 806/20141 , toda vez que la demandada afirma que no se va a realizar el informe definitivo de valoración de Banco Popular regulado en dicho precepto.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de buena administración contemplado en el artículo 41 de la CDFUE, toda vez que la JUR se ha apartado de la opinión de un experto independiente, respecto a la necesidad de realizar el informe definitivo de valoración, sin sustentar su decisión en ninguna argumentación científico-económica.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva e indefensión, con la consiguiente infracción de los artículos 2 TFUE, 47 CDFUE y 24 de la Constitución española.

Quinto motivo, basado en la infracción del considerando 24 del Reglamento (UE) 806/2014 y de la doctrina “Meroni”, en la medida en que, por un lado, la demandada no tiene delegada la competencia para decidir bajo su criterio si es procedente o no emitir el informe de valoración definitivo, y, por otro lado, y en todo caso, una decisión como la impugnada en el presente recurso debió ser supervisada por la Comisión Europea.

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1 Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución (DO 2014, L 225, p. 1).
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