(Asunto T-513/19 Recurso interpuesto el 17 de julio de 2019 — Lux/Comisión
Fecha: 17-Jul-2019
Recurso interpuesto el 17 de julio de 2019 — Lux/Comisión
(Asunto T-513/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Catherine Lux (Estrasburgo, Francia) (representante: N.de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de 21 de septiembre de 2018 de la PMO.4 de considerar la transferencia del contrato de la demandante de EFSA y AESA como un nuevo contrato de trabajo y de no aplicarle las medidas transitorias fijadas en los artículos 21 y 22 del anexoXIII del Estatuto.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 21 y 22 del anexoXIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, por cuanto la Comisión interpretó erróneamente el concepto de entrada en servicio.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 10 y 12 de las disposiciones generales de ejecución, debido a que dichas disposiciones se adoptaron con el fin de favorecer la movilidad entre agencias, confirmando de este modo la posibilidad de una carrera europea dentro de las agencias.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad. La demandante alega a este respecto que su decisión de proseguir sus funciones en la AESA en 2017 se basó en la confirmación por parte de los servicios de recursos humanos de la AESA de que dicha continuación le garantizaba también la continuación de las condiciones relativas a sus derechos a pensión adquiridos en laEFSA.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de continuidad de carrera y de empleo de los agentes temporales. La demandante sostiene que la Comisión no puede no aplicar los artículos 10 y 12 de las disposiciones generales de ejecución puesto que fue ella quien estableció un principio de análisis común y continuo de la ocupación de un agente temporal en las agencias.
Quinto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato. La demandante sostiene a este respecto que no hay ninguna consideración que permita justificar la diferencia de trato en materia de derechos a pensión dentro de la Unión entre un funcionario y un agente.