(Asunto T-514/19 Recurso interpuesto el 18 de julio de 2019 — DI/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-514/19 Recurso interpuesto el 18 de julio de 2019 — DI/BCE

Fecha: 18-Jul-2019

Recurso interpuesto el 18 de julio de 2019 — DI/BCE

(Asunto T-514/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DI (representante: L.Levi, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de 7 de mayo de 2019 por la que se impone el despido disciplinario sin preaviso.

Anule la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de 25 de junio de 2019 por la que se deniega la reapertura del procedimiento disciplinario después de que se pusiera fin al procedimiento penal.

En consecuencia, ordene la plena readmisión del demandante con fecha de 11 de mayo de 2019, con todos los correspondientes derechos económicos y con la publicidad adecuada para restablecer su reputación.

En cualquier caso, ordene la indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido por la parte demandante, valorado ex aequo et bono en 20000euros.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Mediante el primer motivo, aduce la falta de competencia del autor de las medidas impugnadas.

Mediante el segundo motivo, alega una infracción del artículo 8.3.2 del Reglamento del personal delBCE.

Mediante el tercer motivo, aduce la vulneración del principio según el cual los procedimientos disciplinarios que se derivan de una infracción penal deben esperar al resultado del enjuiciamiento penal, así como la vulneración del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de diligencia.

Mediante el cuarto motivo, sostiene que el Comité Disciplinario se extralimitó en sus funciones. Alega que se infringió el artículo 8.3.7 del Reglamento del personal del BCE, así como el principio de imparcialidad plasmado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de laUE.

Mediante el quinto motivo, aduce que se cometieron errores manifiestos de apreciación.

Mediante el sexto motivo, alega una vulneración de la presunción de inocencia. A su entender, se infringió el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de laUE.

Mediante el séptimo motivo, alega una vulneración del principio según el cual los procedimientos disciplinarios deben ser tramitados dentro de un plazo razonable y un incumplimiento del deber de diligencia.

Mediante el octavo motivo, aduce un incumplimiento de la obligación de motivación.

Mediante el noveno motivo, con carácter subsidiario, alega que se vulneró el principio de proporcionalidad.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO