(Asunto T-521/19 Recurso interpuesto el 19 de julio de 2019 — Haswani/Consejo
Fecha: 19-Jul-2019
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2019 — Haswani/Consejo
(Asunto T-521/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: George Haswani (Yabroud, Siria) (representante: G.Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Anule la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Anule la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
En consecuencia:
Ordene la supresión del nombre del Sr.George Haswani de los anexos de los actos citados.
Condene al Consejo al pago de 100000euros en concepto de los daños morales sufridos por la parte demandante.
Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante, reservándose esta parte su justificación en el curso del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación derivado del artículo 296TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo de la Unión Europea haberse limitado a formular unas consideraciones vagas y generales, sin mencionar, de manera específica y concreta, las razones por las que considera, en el ejercicio de su facultad discrecional de apreciación, que deben adoptarse medidas restrictivas contra él. Así, el Consejo no menciona ningún elemento concreto y objetivo que se reproche a la parte demandante y que pudiera justificar las medidas en cuestión.
Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad al lesionar los derechos fundamentales. La parte demandante sostiene que la medida controvertida debe ser invalidada por cuanto es desproporcionada en relación con el objetivo declarado, y constituye una injerencia desmesurada en la libertad de empresa y en el derecho de propiedad, respectivamente consagrados en los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La desproporción se deriva, a su entender, de la circunstancia de que la medida se refiere a cualquier actividad económica influyente, sin ningún otro criterio.
Tercer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación y en la falta de prueba. Según reiterada jurisprudencia, la efectividad de la tutela judicial, garantizada por el artículo 47 de la Carta, exige en particular que, en el marco del control de la legalidad de los motivos en que se basa la decisión de incluir o mantener el nombre de una persona determinada en las listas de personas objeto de las sanciones, el juez de la Unión se asegure de que esta decisión se sustenta en una base fáctica lo suficientemente sólida. Según la parte demandante, las alegaciones del Consejo relativas tanto a la estrecha vinculación con el régimen como a un supuesto papel de intermediario, en el marco de las operaciones petroleras entre el régimen y el EIIL, deben rechazarse definitivamente, ya que carecen de cualquier fundamento y de toda base fáctica que las justifique.
Cuarto motivo, relativo a la pretensión de indemnización, en cuanto la imputación de hechos graves no probados expone a peligros a la parte demandante y a su familia, lo que demuestra la importancia del perjuicio sufrido que justifica su pretensión de indemnización.