(Asunto T-526/19 Recurso interpuesto el 25 de julio de 2019 — Nord Stream 2/Parlamento y Consejo
Fecha: 25-Jul-2019
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2019 — Nord Stream 2/Parlamento y Consejo
(Asunto T-526/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nord Stream 2 AG (Zug, Suiza) (representantes: L.Van den Hende, J.Penz, abogados y M.Schonberg, Solicitor)
Demandados: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule en su totalidad la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (en lo sucesivo, «Directiva de modificación».
Condene en costas a los demandados.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de del principio general del Derecho de la Unión de igualdad de trato, dado que la Directiva de modificación deja a la demandante sin expectativas de acogerse a las excepciones establecidas en la Directiva 2009/73/CE,1 a pesar de los elevados gastos de inversión en los que había incurrido en la fecha de adopción de la Directiva de modificación e incluso antes de ser propuesta, mientras que todos los demás gasoductos de importación en alta mar existentes tienen derecho a acogerse a las excepciones.
Segundo motivo, basado en la infracción del principio general del Derecho de la Unión de proporcionalidad, en la medida en que la Directiva de modificación es inadecuada para alcanzar los objetivos que menciona y no puede, en ningún caso, contribuir de manera significativa a dichos objetivos de modo que se compensen las cargas que impone.
Tercer motivo, basado en la infracción del principio general del Derecho de la Unión de seguridad jurídica, en la medida en que la Directiva de modificación no incorpora adaptaciones apropiadas con respecto a la situación particular de la demandante, sino que, por el contrario, está específicamente destinada a afectarle negativamente.
Cuarto motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que la Directiva de modificación se adoptó con una finalidad diferente de aquella para la que se confirieron los poderes para su adopción.
Quinto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, en la medida en que la Directiva de modificación se adoptó infringiendo los requisitos establecidos en el Protocolo n.º1 del TUE y del TFUE, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, en el Protocolo n.º2 del TUE y del TFUE, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación.
Sexto motivo, basado en la falta de motivación, según prescribe el artículo 296TFUE.