(Asunto T-529/19 Recurso interpuesto el 22 de julio de 2019 — Adeso/Comisión
Fecha: 22-Jul-2019
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2019 — Adeso/Comisión
(Asunto T-529/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: African Development Solutions (Adeso) (Nairobi, Kenia) (representante: R.Martens, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule en su totalidad la decisión impugnada, es decir, la decisión de la Comisión de 10 de mayo de 2019, y, por lo tanto, declare que los requerimientos de reembolso relacionados con los acuerdos de subvención FED/2013/313-770 y FED/2013/316-291, por importe de 3298703,59 y 11919,40euros, respectivamente, son infundados.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el principio de buena administración: la demandante afirma que se ha ignorado manifiestamente el derecho a ser oído, así como el principio de seguridad jurídica, ya que, a pesar de las numerosas y serias reservas formuladas por la demandante en relación con el informe de auditoría impugnado y de las diversas reuniones solicitadas para clarificar estos problemas importantes, aún no resueltos, la Comisión denegó convocar dicha reunión, siendo así que, de acuerdo con jurisprudencia consolidada, la observancia del derecho a ser oído es de aplicación general y constituye un requisito de legalidad de cualquier decisión adoptada por las instituciones de la Unión, y, en consecuencia, ese derecho debe ser respetado en todo momento y en toda clase de procedimientos.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad, de equidad y de buena fe contractual, consagrados en el artículo 5TFUE, apartado 4, dado que, al emitir inmediatamente un requerimiento de reembolso sin dar a la demandante la oportunidad de proporcionar una explicación adecuada de las conclusiones del informe de auditoría impugnado mediante una respuesta detallada elaborada por los responsables de la gestión y las reuniones propuestas, la demandada no actuó de buena fe y excedió los límites de lo que resulta apropiado y necesario, mientras que, como establecen las condiciones generales del acuerdo de subvención, en primera instancia podría haber bastado con una solución amistosa adecuada. Por lo tanto, para que la demandada fundamentara su decisión no era ni necesario ni esencial ignorar la solicitud de la demandante de llegar a una solución amistosa en primer término. Ello es totalmente contrario al principio de proporcionalidad, el cual entraña que, si existen varias medidas apropiadas, como es el caso en el presente asunto, debe elegirse las que supongan una menor injerencia y sean menos gravosas (quod non).