(Asunto T-530/19 Recurso interpuesto el 26 de julio de 2019 — Nord Stream/Parlamento y Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-530/19 Recurso interpuesto el 26 de julio de 2019 — Nord Stream/Parlamento y Consejo

Fecha: 26-Jul-2019

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2019 — Nord Stream/Parlamento y Consejo

(Asunto T-530/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nord Stream AG (Zug, Suiza) (representantes: M.Raible, C.von Köckritz y J.von Andreae, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, en la medida en que el artículo 1, apartado 9, de dicha Directiva ha insertado el artículo 49bis, apartado 3, primera frase, en la Directiva 2009/73, que establece que «las decisiones en virtud de los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 24 de mayo de2020».

Condene al Parlamento Europeo o al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que incurra la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el plazo establecido en el nuevo artículo 49bis de la Directiva 2009/73 para obtener decisiones que puedan conceder exenciones es demasiado corto y, por lo tanto, vulnera el principio de proporcionalidad, principio general del Derecho recogido en el artículo 5TUE, apartado4.

Segundo motivo, basado en que la Directiva de modificación debe anularse parcialmente por infringir el artículo 296TFUE, puesto que adolece de falta de motivación al no haberse indicado las razones por las cuales se ha introducido ese plazo excesivamente corto en la disposición impugnada.

Tercer motivo, basado en que la disposición impugnada vulnera el principio de confianza legítima, ya que limita injustamente la posibilidad de obtener exenciones en virtud del nuevo artículo 49bis de la Directiva 2009/73. La posibilidad de obtener tales exenciones es un requisito legal para proteger la confianza legítima de los operadores de gasoductos submarinos de terceros países ya concluidos y en funcionamiento cuando entró en vigor la Directiva de modificación.

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