(Asunto T-534/19 Recurso interpuesto el 26 de julio de 2019 — TestBioTech/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-534/19 Recurso interpuesto el 26 de julio de 2019 — TestBioTech/Comisión

Fecha: 26-Jul-2019

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2019 — TestBioTech/Comisión

(Asunto T-534/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TestBioTech eV (Múnich, Alemania) (representante: K.Smith, QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de 20 de mayo de 2019 de la Comisión, por la que se rehúsa revocar o modificar la Decisión de Ejecución 2018/2046 de la Comisión, de 19 de diciembre de2018.1

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, en tanto en cuanto la Comisión efectuó una evaluación del maíz en cuestión con arreglo al Reglamento (CE) n.º641/2004 de la Comisión.2

Segundo motivo, basado en errores manifiestos cometidos en la apreciación científica.

Tercer motivo, basado en que la Comisión omitió indebidamente requerir un plan de seguimiento poscomercialización específico para cada evento.

____________

1 Decisión de Ejecución (UE) 2018/2046 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, 1507, MON 88017 y 59122, y por la que se deroga la Decisión 2011/366/UE [notificada con el número C(2018)8238] (DO 2018, L327, p.70).2 Reglamento (CE) n.°641/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.°1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable (DO 2004, L102, p.14).
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