(Asunto T-536/19 Recurso interpuesto el 27 de julio de 2019 — Militos Symvouleftiki/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-536/19 Recurso interpuesto el 27 de julio de 2019 — Militos Symvouleftiki/Comisión

Fecha: 27-Jul-2019

Recurso interpuesto el 27 de julio de 2019 — Militos Symvouleftiki/Comisión

(Asunto T-536/19)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Militos Symvouleftiki AE (Atenas, Grecia) (representante: K.Farmakidis-Markou, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de anulación comunicada el 29 de mayo de 2019 del anuncio PR/2018-16/ATH para la celebración de un acuerdo-marco para la prestación de servicios en el ámbito de la organización de actividades de comunicación, publicada en DO2019/S110-267174.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo de anulación, basado en la motivación errónea y sin fundamento del acto impugnado y un error manifiesto de apreciación. A diferencia de lo que afirma la motivación del acto impugnado, la oferta de la demandante no ha superado el presupuesto de la obra y no se ha acreditado expresamente que todas las ofertas han superado el presupuesto.

Segundo motivo de anulación, basado en la aplicación errónea de la disposición del anuncio que determina el modo de valoración comparativa de las ofertas como motivo de exclusión de las ofertas, o como requisito formal para la presentación de la oferta. La suma de los precios de referencia que según el acto impugnado supera el presupuesto del acuerdo-marco, constituye únicamente un instrumento para encontrar la oferta más ventajosa y no responde exactamente a las necesidades del contrato de servicios en la ejecución del acuerdo.

Tercer motivo de anulación, basado en el ejercicio abusivo de la posibilidad que ofrece el artículo 171 del Reglamento Financiero. La motivación de la anulación del concurso resulta contradictoria, dado que constituye un indicio de la sobrevaloración de las necesidades de la adjudicadora, en consecuencia una probabilidad razonable de un coste final menor del acuerdo cuando se ejecute, y presenta lagunas, es decir, no acredita expresamente que las ofertas de las sociedades licitadoras presentaban una desviación al alza del presupuesto, que constituyen una impresión objetiva de la emisión del acto por un motivo distinto al alegado.

Cuarto motivo de anulación basado en la falta de motivación sobre la inaplicación del artículo 169, apartado 2, del Reglamento 2018/1046.1

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE), n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1).
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