(Asunto T-538/19 Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Casino, Guichard-Perrachon/Comisión
Fecha: 30-Jul-2019
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Casino, Guichard-Perrachon/Comisión
(Asunto T-538/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Casino, Guichard-Perrachon (Saint-Étienne, Francia) (representantes: I.Simic, G.Aubron, O.de Juvigny y T.Reymond, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Sobre la base del artículo 277TFUE, declare inaplicable al caso de autos el artículo 20 del Reglamento n.º1/2003 y, en consecuencia, anule la Decisión C(2019)3761 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de2019.
Anule la Decisión C(2019)3761 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2019, sobre la base del artículo 263TFUE.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega tres motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada es contraria a Derecho al haber sido adoptada exclusivamente sobre la base de documentos incautados con ocasión de una inspección llevada a cabo previamente con fundamento en una Decisión a su vez contraria a Derecho.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es contraria a Derecho al basarse en el artículo 20 del Reglamento n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L1, p.1), disposición a su vez contraria a Derecho y que, por tanto, no es de aplicación al caso de autos, con arreglo al artículo 277TFUE. En efecto, dicha disposición vulnera el derecho fundamental a la tutela efectiva, en la medida en que no permite a las empresas destinatarias de una decisión de inspección de la Comisión impugnar efectivamente el desarrollo de la inspección.
Tercer motivo, basado en vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en la medida en que la Decisión impugnada tiene validez ilimitada y un ámbito de aplicación a la vez impreciso y desproporcionado.