(Asunto T-539/19 Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
Fecha: 30-Jul-2019
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
(Asunto T-539/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia), ITM Entreprises (París) (representantes: N.Jalabert-Doury, K.Mebarek y B.Chemama, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Acumule el presente asunto al asunto T-255/17.
Estime la excepción de ilegalidad del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º1/2003, en la medida en que este no proporciona vías de recurso efectivas respecto a los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección de conformidad con los artículos 6, apartado 1, 8 y 13 del [Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales] y con los artículos 7 y 47 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea].
Anule la Decisión AT.40466 — Tute 1, de 13 de mayo de 2019, por la que se ordena a Les Mousquetaires S.A.S. y a todas sus filiales a someterse a una inspección con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de2002.
Anule la denegación de la protección garantizada por el Derecho de la Unión a los demandantes.
Anule la Decisión adoptada por la Comisión, notificada a los demandantes el 18 de junio de 2019, por la que se les priva, sin causa justificada, del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se refiere a la información examinada en el marco de una inspección continuada.
Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a una tutela judicial efectiva, al no existir un recurso judicial efectivo en relación con los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L1, p.1), y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que la decisión de inspección no estaba suficientemente motivada y, por ello, privó a las demandantes de las garantías fundamentales exigibles en este ámbito.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º1/2003 y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que la Comisión no disponía de ningún indicio que justificase la decisión impugnada.
Cuarto motivo, basado en una desviación de poder, en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º1/2003 y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que la decisión de inspección no se derivaba de un examen imparcial y tenía, por el contrario, toda la apariencia de un acto adoptado con fines distintos a los esgrimidos.
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 20, apartados 3 y 4, y 21 del Reglamento n.º1/2003 y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que las demandantes se vieron privadas de otras garantías fundamentales, ellas mismas exigibles bajo pena de nulidad en caso de incumplimiento.
Sexto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de proporcionalidad por la forma en que la Comisión decidió sobre la oportunidad, la duración y el alcance de la inspección y de la inspección continuada.
Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales constituida por la decisión de denegar la garantía de una protección adaptada a determinados documentos respecto a los cuales las demandantes habían solicitado la protección del Derecho de la Unión.
Octavo motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales debido a la privación, sin causa justificada, del derecho a someter al juez de la Unión una demanda de suspensión del examen de la información precintada hasta la resolución del presente recurso.