(Asunto T-540/19 Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Sharif/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-540/19 Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Sharif/Consejo

Fecha: 30-Jul-2019

Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Sharif/Consejo

(Asunto T-540/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ammar Sharif (Damasco, Siria) (representantes: J.-P.Buyle y L.Cloquet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (PESC)2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en lo que respecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Condene al Consejo a cargar con todas las costas del procedimiento, incluidas aquellas en las que incurra el demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos. El demandante considera que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al justificar las medidas tomadas contra él por ser supuestamente un «destacado empresario que opera en Siria», en el sentido de los artículos 27, apartado 2, letraa), y 28, apartado 2, letraa), de la Decisión 2013/255/PESC. El demandante cuestiona la calificación de «destacado empresario» y la presunción refutable de vinculación al régimen sirio que resulta de los actos impugnados. Sostiene que no mantiene ninguna relación con el régimen sirio.

Además, con arreglo a los artículos 27, apartado 3, y 28, apartado 3, de la Decisión 2013/255/PESC, el demandante desvirtúa la presunción refutable establecida en los artículos 27, apartado 2, letraa), y 28, apartado 2, letraa), de esta Decisión demostrando espontáneamente que i)no está o ha dejado de estar vinculado al régimen sirio; ii)no ejerce influencia sobre este, y iii)no plantea un riesgo real de elusión de las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo habida cuenta de la situación en Siria.

Según el demandante, al no tener en cuenta que se ha desvirtuado esta presunción, el Consejo sigue incurriendo en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

Segundo motivo, basado en la desproporcionada vulneración del derecho a la propiedad y del derecho a ejercer una actividad profesional. El demandante considera que, con las sanciones adoptadas, el Consejo ha menoscabado inevitablemente su derecho a la propiedad y su derecho a ejercer una actividad profesional, infringiendo con ello el Protocolo n.º1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Según el demandante, no se le puede impedir disfrutar pacíficamente de sus bienes y de su libertad económica, lo que justifica que se anulen las medidas impugnadas en lo que a él respecta.

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