(Asunto T-541/19 Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2019 — Shindler y otros/Consejo
Fecha: 01-Ago-2019
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2019 — Shindler y otros/Consejo
(Asunto T-541/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia), y otros cinco demandantes (representante: J.Fouchet, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la denegación presunta de 3 de julio de 2019 del Consejo de la Unión Europea de declarar la existencia de una omisión, en lo que se refiere al silencio relativo a la solicitud de 3 de mayo de 2019 de posponer las elecciones europeas de finales de mayo de2019.
Declare que el Consejo actuó de modo contrario a Derecho al no posponer las elecciones europeas y no modificar así las fechas previstas en su Decisión (UE, Euratom) 2018/767 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, para permitir que los demandantes británicos pudiesen participar activamente en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, que son fundamentales, en particular, a la vista de la ratificación de un eventual acuerdo de salida entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Y, por consiguiente:
Declare la existencia de tal omisión.
Condene al Consejo a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1500euros en concepto de gastos de defensa.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de voto de los demandantes en las elecciones europeas protegido por el Derecho de la Unión. En el marco de este motivo, los demandantes invocan, en particular:
La infracción de los artículos 9TUE, 20TFUE, 21TFUE y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
La vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima por parte del Consejo.
La violación del principio de igualdad de trato inherente a la ciudadanía europea por parte del Consejo, establecido en los artículos 20 y 39 de la Carta, así como la infracción del artículo 1, apartado 3, del Acto de 1976, en combinación con el artículo 14TUE, apartado3.
Segundo motivo, basado en la triple privación del derecho de voto a las elecciones europeas como consecuencia de la abstención ilegal del Consejo. En el marco de este motivo, los demandantes consideran, en particular,que:
El Consejo ha vulnerado los derechos de los británicos al no cuestionar la aplicación de la «regla de los 15años» a las elecciones europeas, que menoscaba gravemente la libertad de circulación y de residencia, el principio de buena administración y el principio de igualdad en cuanto al derecho al voto reconocido por la Carta y la infracción del artículo 3 del Protocolo n.º1 y del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La prórroga tardía del Brexit de 11 de abril de 2019 que tuvo lugar una vez cerrados los censos electorales nacionales menoscaba la libertad de circulación y de residencia, el artículo 50TUE y los principios de buena administración y de igualdad en cuanto al derecho al voto reconocidos por la Carta e infringe el artículo 3 del Protocolo n.º1 y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El proceso electoral en el Reino Unido comporta irregularidades debido a la precipitada prórroga del Brexit y al excesivo formalismo que afecta a los ciudadanos europeos no británicos que viven el Reino Unido.
Tercer motivo, basado en la excepción de ilegalidad de la denegación por parte del Consejo de declarar la omisión y de posponer las elecciones europeas. Esta denegación se basa en la Decisión XT 21016/17 (UE, Euratom) del Consejo, de 22 de mayo de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea, incluido el anexo ADD 1 REV 2 de esta Decisión, que fija las directrices de negociación de dicho acuerdo, que los demandantes consideran ilegal.