(Asunto T-542/19 Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2019 — FV/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-542/19 Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2019 — FV/Consejo

Fecha: 05-Ago-2019

Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2019 — FV/Consejo

(Asunto T-542/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FV (representante: É.Boigelot, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare su recurso admisible y fundado y, por consiguiente:

Anule la resolución de 3 de mayo de 2019 notificada a la demandante el 6 de mayo siguiente por el Sr.[X] «Senior Legal Counsellor» del Consejo y que había sido adoptada por el Sr.[Y] en su condición de AFPN y según la cual «1. se declara a la demandante, nacida el 25 de marzo de 1956 [confidencial],1 funcionaria de grado AST 7, en situación de excedencia por interés del servicio de conformidad con el artículo 42quater del Estatuto con derecho a los beneficios económicos previstos en el referido artículo. 2. La presente resolución producirá efectos desde el 31 de diciembre de 2015.»

Condene al Consejo al pago de 151101,72euros, en concepto de indemnización por daño material y perjuicio causado a la carrera de la demandante, sin perjuicio de que dicha cantidad resulte incrementada o disminuida en el curso del procedimiento.

Condene al Consejo al pago de 70000euros, en concepto de indemnización por daño moral y perjuicio causado a la reputación de la demandante, sin perjuicio de que dicha cantidad resulte incrementada o disminuida en el curso de la instancia.

En cualquier caso, condene a la demandada a cargar con todas las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266TFUE y en la violación de los principios fundamentales y generales del Derecho de la Unión, entre los que se encuentran, en particular, la protección de la expectativa legítima y de la confianza legítima, los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, así como el respeto del principio de proporcionalidad.

A este respecto, la demandante considera que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») ha aplicado e interpretado de manera manifiestamente incorrecta las disposiciones y los principios antes mencionados, al no haber adoptado las medidas que requiere la ejecución de la sentencia anulatoria dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 14 de diciembre de 2018, FV/Consejo (T-750/16, EU:T:2018:972). Asimismo, considera que esta ha violado el principio que le exige a la administración adoptar una resolución que no sea desproporcionada, es decir, que sea necesaria para alcanzar los objetivos, lo cual exige que el contenido y la forma de la resolución guarden proporción con la finalidad perseguida. Por último, la demandante alega una vulneración de su confianza legítima en que la AFPN ejecute correctamente y con diligencia la sentencia T-750/16 antes citada, no solo mediante una aplicación correcta del artículo 266TFUE, sino también sin efectos retroactivos.

Segundo motivo, basado, por una parte, en que la resolución impugnada es contraria a los requisitos del artículo 42quater del Estatuto y a la comunicación al personal 71/15, de 23 de octubre de 2015, lo cual constituye una violación del principio que exige a la administración adoptar una resolución únicamente sobre la base de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho, y, por otra parte, en la utilización de un procedimiento indebido.

A este respecto, la demandante considera que, al haber adoptado la resolución impugnada en tales condiciones, la AFPN ha aplicado e interpretado de manera manifiestamente incorrecta las disposiciones estatutarias y de la comunicación al personal antes indicadas, basando su resolución en motivaciones inexactas tanto de hecho como de Derecho. Señala que el Consejo no ha justificado el interés del servicio al que ha pretendido atender mediante la aplicación a la demandante del artículo 42quater, ni ha identificado las necesidades de organización reales que precisan la supuesta adquisición de nuevas competencias que la demandante no podría adquirir, además de que la AFPN ha sustituido manifiestamente un procedimiento disciplinario por el artículo 42quater.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. A este respecto, la demandante considera que, al adoptar la resolución impugnada en tales condiciones, la AFPN no ha respetado el equilibrio que exige a la institución tomar en consideración todos los elementos que puedan determinar su decisión y tener en cuenta, tanto el interés del servicio, como el interés del funcionario de que se trate.

____________

1 Datos confidenciales ocultados.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO