(Asunto T-554/19 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2019– España/Comisión
Fecha: 09-Ago-2019
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2019– España/Comisión
(Asunto T-554/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M.García-Valdecasas Dorrego, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la convocatoria y
Condene en costas a la Comisión europea.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la convocatoria de oposiciones generales Administradores (AD 7) EPSO/AD/374/19, en los ámbitos siguientes: 1. Derecho de la competencia, 2. Derecho financiero, 3. Derecho de la Unión Económica y Monetaria, 4. Normas financieras aplicables al Presupuesto de la UE, 5. Protección de las monedas de euro contra la falsificación1 .
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
Infracción de los artículos 1 y 2 del Reglamento 1/582 , 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, al limitar el régimen de comunicación entre el EPSO y el candidato, que se realiza únicamente en inglés, francés, alemán o italiano, y al limitar las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el talent screener del formulario de candidatura.
Infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento nº 1/58, del artículo 22 CDFUE, y de los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios, al limitarse indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a cuatro lenguas (francés, inglés, alemán e italiano), excluyendo las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
La elección del inglés, del francés, del alemán y del italiano constituye una elección arbitraria que da lugar a una discriminación por razón de la lengua contraria a los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios.
El hecho de que la convocatoria no especifique expresamente que la lengua 1 debe ser la lengua en que los candidatos tengan un nivel mínimo de C1 da lugar a una doble discriminación, por razón de la nacionalidad y por razón de la lengua “hablada”, infringiéndose con ello los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios.