(Asunto T-554/19 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2019– España/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-554/19 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2019– España/Comisión

Fecha: 09-Ago-2019

Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2019– España/Comisión

(Asunto T-554/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M.García-Valdecasas Dorrego, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria y

Condene en costas a la Comisión europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la convocatoria de oposiciones generales Administradores (AD 7) EPSO/AD/374/19, en los ámbitos siguientes: 1. Derecho de la competencia, 2. Derecho financiero, 3. Derecho de la Unión Económica y Monetaria, 4. Normas financieras aplicables al Presupuesto de la UE, 5. Protección de las monedas de euro contra la falsificación1 .

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

Infracción de los artículos 1 y 2 del Reglamento 1/582 , 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, al limitar el régimen de comunicación entre el EPSO y el candidato, que se realiza únicamente en inglés, francés, alemán o italiano, y al limitar las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el talent screener del formulario de candidatura.

Infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento nº 1/58, del artículo 22 CDFUE, y de los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios, al limitarse indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a cuatro lenguas (francés, inglés, alemán e italiano), excluyendo las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

La elección del inglés, del francés, del alemán y del italiano constituye una elección arbitraria que da lugar a una discriminación por razón de la lengua contraria a los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios.

El hecho de que la convocatoria no especifique expresamente que la lengua 1 debe ser la lengua en que los candidatos tengan un nivel mínimo de C1 da lugar a una doble discriminación, por razón de la nacionalidad y por razón de la lengua “hablada”, infringiéndose con ello los artículos 1 quinquies, apartado 1 y 6, y artículos 27 y 28, f), del Estatuto de los Funcionarios.

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1 DO 2019, C 191 A, p. 12 Reglamento nº 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385.
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