(Asunto T-562/19 Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Klein/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-562/19 Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Klein/Comisión

Fecha: 14-Ago-2019

Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2019 — Klein/Comisión

(Asunto T-562/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Christoph Klein (Großgmain, Austria) (representante: H.-J.Ahlt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare que la Comisión Europea incurre en incumplimiento, al haber omitido actuar en el procedimiento de cláusula de salvaguardia incoado el 7 de enero de 1998 por Alemania en relación con el producto sanitario «Inhalator Broncho-Air», provisto del marcadoCE, y al no haber adoptado ninguna resolución en virtud del artículo 8, apartado 2 de la Directiva 93/42/CEE.1

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42/CEE, al no haber adoptado, desde la incoación del procedimiento de cláusula de salvaguardia el 7 de enero de 1998, resolución alguna en relación con el producto sanitario «Inhalator Broncho Air», provisto del marcadoCE, sin disponer margen de apreciación al respecto.

Segundo motivo, basado en que debido a la falta de resolución (omisión), la Comisión Europea infringe el artículo 34TFUE y viola el derecho a la libre circulación del producto sanitario «Inhalator Broncho-Air».

Tercer motivo, basado en que, debido a la falta de resolución, la Comisión Europea infringe el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), ya que por ello el demandante se ve privado del acceso al control de la resolución y del ejercicio de su derecho de defensa ante el juez determinado por la ley o el Tribunal de Justicia.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea infringe el artículo 41 de la Carta, ya que hasta la fecha no se ha oído a los afectados por la orden de prohibición nacional y no se ha adoptado ninguna resolución dentro de un plazo razonable, pese a lo exigido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42/CEE.

Quinto motivo, basado en que, por no haber adoptado resolución, la Comisión Europea vulnera el derecho del demandante a la propiedad, establecido en el artículo 17 de la Carta, ya que no puede comercializar libremente su producto «Inhalator Broncho-Air».

Sexto motivo, basado en que la omisión de la Comisión Europea constituye, además, una infracción del artículo 20 de la Carta, sobre la igualdad ante la ley, ya que en supuestos comparables sí había adoptado una resolución. Esto conduce al propio tiempo a un incumplimiento de la prohibición de discriminación del artículo 21 de la Carta.

Séptimo motivo, basado en que, debido a que la Comisión Europea no ha adoptado resolución alguna, desde hace más de 20años el demandante no puede ejercer su derecho a trabajar en la profesión de inventor del «Inhalator Broncho-Air» que ha elegido libremente, lo cual constituye una infracción por parte de la Comisión del artículo 15 de la Carta.

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1 Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO 1993, L169, p.1).
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