(Asunto T-566/19 Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2019 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-566/19 Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2019 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

Fecha: 17-Ago-2019

Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2019 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

(Asunto T-566/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Scandlines Danmark ApS (Copenhague, Dinamarca), Scandlines Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: L.Sandberg-Mørch, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 22 de julio de 2019 que desestimó parcialmente la solicitud de las partes demandantes de que se ampliase (hasta el 5 de septiembre o el final de agosto de 2019) el plazo para presentar observaciones en el marco del procedimiento de investigación formal del asunto SA.39078 (2019/C) (ex 2014/N) — Financiación del proyecto de enlace fijo del Femern Baelt.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivar la Decisión de no conceder la ampliación del plazo en cuestión hasta el 5 de septiembre o el final de agosto de 2019, dado que la Decisión impugnada no recoge ninguna fundamentación de la desestimación o, al menos, comporta una fundamentación insuficiente.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento1 y, con ello, vulneró el derecho de las partes demandantes a participar de manera efectiva en el procedimiento de investigación formal relativo a la ayuda de Estado SA.39078, puesto que la solicitud resultaba justificada, estaba fundamentada y era proporcionada.

____________

1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).
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