(Asunto T-568/19 Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión
Fecha: 16-Ago-2019
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión
(Asunto T-568/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Micreos Food Safety BV (Wageningen, Países Bajos) (representante: S.Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule las decisiones del Director General de Salud y Seguridad Alimentaria de 17 de junio de 2019, que constituyen una única decisión, mediante las que la Comisión: a)abandonó con carácter definitivo la tramitación del procedimiento en el ámbito de la comitología en relación con el proyecto del Reglamento de la Comisión «que permite el uso del Listex™ P100 para la reducción de la Listeria monocytogenes en productos de origen animal listos para el consumo» como decontaminante con arreglo al Reglamento (CE) 853/2004;1 b)se negó a analizar ese uso del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante, y c)prohibió por vez primera que se siguiera comercializando el Listex™ P100, que llevaba comercializándose desde 2006, para ser usado como auxiliar tecnológico de la comida de origen animal lista para el consumo.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo en el que se alega que la decisión impugnada, en la medida en que desestimó la solicitud de la parte demandante de que se reconociera el Listex™ P100 como decontaminante, se adoptó sin ser votada previamente en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, vulnerando lo dispuesto en los artículos 289TFUE, apartado 1, y 291TFUE, apartado 2, y en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 182/2011.2
Segundo motivo, que se basa en que la decisión impugnada es contraria a Derecho al haberse adoptado sobre la base de consideraciones políticas a pesar de tratarse de un acto de ejecución.
Tercer motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) 853/2004.
Cuarto motivo, en el que se alega falta de motivación y, en todo caso, motivación contraria a Derecho al no distinguir entre decontaminante y auxiliar tecnológico no decontaminante.
Quinto motivo, en el que se alega que no se consultó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en lo que se refiere al reconocimiento del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante solicitado por la parte demandante.
Sexto motivo, basado en la vulneración del artículo 168TFUE, apartado 3, al no garantizarse mediante el Listex™ P100 protección ni prevención frente a la Listeria.
Séptimo motivo, basado en la vulneración del artículo 14, apartado 9, del Reglamento (CE) 178/20023 y de la libertad fundamental de la libre circulación de mercancías.
Octavo motivo, en el que se alega vulneración de las expectativas legítimas de la parte demandante ya que el Listex™ P100 se comercializaba desde 2006 y en 2016 la EFSA lo declaró seguro.