(Asunto T-569/19 Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2019 — AlzChem Group/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-569/19 Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2019 — AlzChem Group/Comisión

Fecha: 15-Ago-2019

Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2019 — AlzChem Group/Comisión

(Asunto T-569/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AlzChem Group AG (Trostberg, Alemania) (representantes: A.Borsos y J.Guerrero Pérez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión C(2019)5602 del Secretario General de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 4 de las Normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º1049/2001,1 de 22 de julio de 2019, en respuesta a la solicitud n.ºGESTDEM 2019/2311.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación en la aplicación de determinadas excepciones a la regla general que autoriza el acceso a documentos, a la luz de los hechos en cuestión:

La demanda no se refiere a ningún documento que figure en el expediente o diligencia de instrucción, por lo que no se refiere o afecta al objetivo de las actividades de inspección [artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.º1049/2001] o al proceso de toma de decisiones de la Comisión [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1049/2001].

La demanda no debe desestimarse sobre la base de la protección del objetivo de las actividades de inspección [artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.º1049/2001] o al proceso de toma de decisiones de la Comisión [artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1049/2001].

La demanda no se refiere a ninguna información o dato de interés comercial que precise de protección [artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.º1049/2001].

La decisión impugnada aplica excepciones a la divulgación de modo discriminatorio pues son sustituidas por la actuación y conducta de la Comisión en situaciones similares, lo que el ordenamiento de la Unión prohíbe.

Se sustituye la aplicación de cualquier excepción a la divulgación por un interés público superior a la divulgación para garantizar el control judicial efectivo (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

Segundo motivo, basado en que no se motiva la denegación de acceso a una versión no confidencial, el acceso parcial o el acceso a los documentos en los locales de la Comisión, con arreglo a los artículos 4, apartado 6, y 10 del Reglamento (CE) n.º1049/2001.

____________

1 Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L145, p.43).
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