(Asunto T-575/19 Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2019 — EI/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-575/19 Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2019 — EI/Comisión

Fecha: 19-Ago-2019

Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2019 — EI/Comisión

(Asunto T-575/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: EI (representante: R.Mbonyumutwa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión impugnada;

Condene la Comisión Europea a indemnizarle:

En primer lugar, por el daño moral sufrido a consecuencia de la discriminación por el color de su piel, a concederle 123600euros (ciento veintitrés mil seiscientos euros).

En segundo lugar por el daño material sufrido debido a la falta de promoción y de aumento salarial a raíz de la citada discriminación, a concederle 48670,56euros (cuarenta y ocho mil seiscientos setenta euros con cincuenta y seis céntimos).

Ordene a la Comisión Europea a valorar de nuevo los méritos de la demandante de forma imparcial y objetiva, y a promoverla si procede.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 23 de mayo de 2019, por la que se desestima su reclamación contra la decisión de no promoverla y se aprueba la relación definitiva de promociones correspondiente al año 2018, la demandante invoca dos motivos:

Primer motivo, basado en varios errores manifiestos de valoración en el procedimiento de promoción. Este motivo se subdivide en cuatro partes:

Primera parte, basada en la imprecisión y en la subjetividad de los informes de calificación de que son objeto los funcionarios. A este respecto, la demandante considera que se produjeron tres errores. El primer error se refiere a que los informes de la demandante fueron redactados por una sola persona; el segundo se relaciona con la imprecisión del contenido de los informes de calificación, y el tercero se debe a la falta de toma en consideración de la autoevaluación de la demandante.

Segunda parte, basada en la inexistencia de una prueba objetiva para evaluar el dominio de las lenguas. A este respecto, la demandante considera que se produjeron tres errores: el primero porque los informes de la demandante fueron redactados por una sola persona; el segundo se relaciona con que no se utilizaron las pruebas objetivas existentes en el mercado, y el tercero se debe a que la evaluación no se ajusta a la realidad.

Tercera parte, basada en la subjetividad al evaluar el nivel de las responsabilidades desempeñadas.

Cuarta parte, basada en la subjetividad al seleccionar los datos de hecho que debían tomarse en consideración.

Segundo motivo, basado en la infracción de los principios de igualdad de trato y no discriminación. A este respecto, la demandante formula dos alegaciones:

Según la primera, la subjetividad derivada del procedimiento de promoción únicamente perjudica a la demandante.

Mediante la segunda alegación se aduce que, en respuesta a sus preguntas sobre las razones de su falta de promoción, su superior jerárquico le respondió mediante correo electrónico, lo cual, a su entender, demuestra que el procedimiento de promoción no es objetivo ni imparcial.

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