(Asunto T-580/19 Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2019 — Borborudi/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-580/19 Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2019 — Borborudi/Consejo

Fecha: 20-Ago-2019

Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2019 — Borborudi/Consejo

(Asunto T-580/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sayed Shamsuddin Borborudi (Teherán, Irán) (representante: L.Vidal, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión adoptada por el Consejo el 27 de mayo de 2019, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/855, de mantener al demandante en el anexoIX del Reglamento (UE) n.º267/2012.

Ordene al Consejo suprimir al demandante del anexoIX del Reglamento (UE) n.º267/2012;

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo no respetó el nivel de prueba exigido para sancionar a personas y entidades al incluir y mantener al demandante en las listas de sanciones de la Unión Europea, ya que las medidas impugnadas no se basan en ningún motivo legítimo.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en error de hecho puesto que el Sr.Borborudi ya no trabaja para la Organización de la Energía Atómica de Irán (en lo sucesivo, «OEAI»), la OEAI ya no es una entidad sancionada por las Naciones Unidas y el plan AMAD se interrumpió en2003.

Tercer motivo, basado en que el Consejo incurrió en error de Derecho en la medida en que no calificó cualitativa ni cuantitativamente el alcance del supuesto apoyo del Sr.Borborudi al programa nuclear iraní.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de justificar la medida restrictiva que había adoptado contra el demandante, ya que no remitió los elementos que acreditarían el fundamento de las sanciones que se le han impuesto.

Quinto motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de remitir los documentos en que basa sus motivos, incluso después de que el demandante los hubiera solicitado.

Sexto motivo, basado en que el Consejo violó el principio de proporcionalidad, que es uno de los principios generales a los que debe atenerse la Unión Europea.

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