(Asunto T-583/19 Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2019 — Electrolux Home Products/EUIPO — D.Consult (FRIGIDAIRE)
Fecha: 23-Ago-2019
Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2019 — Electrolux Home Products/EUIPO — D.Consult (FRIGIDAIRE)
(Asunto T-583/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Electrolux Home Products, Inc. (Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos) (representante: P.Brownlow, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: D.Consult (Wattignies, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FRIGIDAIRE» — Registro de marcas de la Unión Europea n.º71241
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2019 en el asunto R166/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Anule la resolución de la División de Anulación de 23 de noviembre de 2017 relativa al procedimiento de nulidad n.º11921C por la que se declara la caducidad de la marca de la Unión por lo que se refiere a secadoras de ropa, lavadoras, lavavajillas y conjuntos horno y placa.
Mantener la marca de la Unión registrada por lo se refiere a secadoras de ropa, lavadoras, lavavajilla y conjuntos horno y placa.
Condene a la parte recurrida a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.
Motivos invocados
La Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho al considerar que el uso de la marca de la Unión evidenciado por las ventas de secadoras de ropa, lavadoras, lavavajillas y conjuntos horno y placa realizadas por la recurrente a bases militares estadounidenses en Alemania y Bélgica no equivalía a un uso de la marca de la Unión en el sentido del artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Sala de Recurso aplicó erróneamente el artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al no tener en cuenta las ventas a Johann Fouquet GmbH como prueba del uso de la marca a la hora de considerar la totalidad del uso de marca de la Unión por la recurrente por lo que atañe a las secadoras de ropa, lavadoras, lavavajillas y conjuntos horno y placa.
La Sala de Recurso aplicó erróneamente el artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al no tener en cuenta como prueba del uso de la marca la utilización de las redes sociales a la hora de considerar la totalidad de uso de la marca de la Unión por la recurrente por lo que atañe a las secadoras de ropa, lavadoras, lavavajillas y conjuntos horno y placa.