(Asunto T-588/19 Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2019 — Novomatic/EUIPO — adp Gauselmann (Power Stars)
Fecha: 27-Ago-2019
Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2019 — Novomatic/EUIPO — adp Gauselmann (Power Stars)
(Asunto T-588/19)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: M.Ringer, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: adp Gauselmann GmbH (Lübbecke, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Power Stars» — Marca de la Unión n.º8435695
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de cancelación
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2019 en el asunto R2038/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada en la medida en que esta desestima el recurso interpuesto contra la declaración de caducidad relativa a los productos comprendidos en el registro de marca de la Unión n.º8435695 «hardware, en particular para casinos y salas de juegos de azar, para máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas tragaperras, juegos de lotería por vídeo o juegos de azar a través de Internet; en particular para uso industrial en casinos y salas de juegos de azar, con o sin pago de premios o juegos de azar a través de Internet; tragaperras y/o aparatos de juego con dinero con o sin posibilidades de premio; máquinas tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas, fichas, billetes, boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en particular para su uso profesional en casinos y salas de juegos de azar con o sin pago de premios; carcasas para máquinas tragaperras, aparatos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar; aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos para efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de lotería por vídeo y para oficinas de apuestas, conectados en red o no; máquinas de sorteo electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)», y la modifique en el sentido de que deniegue a este respecto la solicitud de cancelación presentada por la otra parte en el procedimiento, así como que se condene a esta última a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y del procedimiento de cancelación.
Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en la medida en que esta desestima el recurso interpuesto contra la declaración de caducidad relativa a los productos antes citados comprendidos en el registro de marca de la Unión n.º8435695 y devuelva al respecto el asunto a la EUIPO.
Condene en costas a la EUIPO.
Motivos invocados
Infracción del artículo 58, apartado 1, letraa), y apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Infracción del artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.