(Asunto T-597/19 Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2019 — Helsingin Kaupunki/Comisión
Fecha: 06-Sep-2019
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2019 — Helsingin Kaupunki/Comisión
(Asunto T-597/19)
Lengua de procedimiento: finlandés
Partes
Demandante: Helsingin Kaupunki (Helsinki, Finlandia) (representante: I.Aalto-Setälä, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, total o parcialmente, la Decisión dictada por la Comisión Europea el 28 de junio de 2019 sobre la ayuda de Estado SA.33846 — (2015/C) (ex 2011/CP)
Condene a la Comisión a cargar en su integridad con las costas del municipio, incrementadas en sus intereses
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
Primer motivo, basado en que se incurrió en un error manifiesto en la aplicación del artículo 107TFUE, apartado 1, en la Decisión impugnada.
Es manifiesto el error en que incurrió la Comisión en la aplicación del principio del operador en economía de mercado. Al analizarlo, tampoco tuvo en cuenta adecuadamente toda la información y las explicaciones que se le habían transmitido durante el procedimiento de investigación y que demostraban que el préstamo controvertido se había concedido en circunstancias que en el mercado son usuales y de acuerdo con las modalidades que habrían guiado a un inversor prudente en una economía de mercado en las condiciones económicas correspondientes.
El juicio que se hizo de las medidas en cuestión está en contradicción con la práctica decisoria de la Comisión y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión aplicó métodos de cálculo que son inadecuados para enjuiciar en detalle los préstamos de capital.
Además, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al declarar que el préstamo para equipamiento en cuestión no podía calificarse de ayuda preexistente.
Segundo motivo, basado en que la motivación de la Decisión impugnada no responde a los requisitos del artículo 296TFUE y de la jurisprudencia pertinente.
La motivación de la Decisión impugnada es insuficiente, en particular en relación con el juicio que hace sobre si el precio de compra pagado por la rama de actividad empresarial de Helsingin Bussiliikenne (HelB) era usual en el mercado, en relación con el cual la Comisión puso en tela de juicio la exactitud del dictamen del perito presentado por Finlandia sin tener base alguna para ello y sin pronunciarse de manera clara e inequívoca sobre la posición que defiende la Comisión sobre dicho precio de mercado.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada está en contradicción con los principios generales del Derecho de la Unión, en particular con los principios de respeto de la confianza legítima y de proporcionalidad, y vulnera el derecho a la defensa.
En la Decisión impugnada la Comisión declaró, de manera incorrecta y violando con ello el principio de respeto de la confianza legítima, que el préstamo para equipamiento que se concedió a la empresa pública municipal Helsingin Bussiliikenne era «ayuda de Estado», debido a que interpretó el concepto de «ayuda preexistente» de manera más restrictiva que en la postura que había transmitido previamente a Finlandia.
La orden de recuperación de la ayuda que formula la Comisión en la Decisión impugnada va manifiestamente más allá de lo que es necesario para eliminar la ventaja competitiva indebida creada por la presunta ayuda de Estado. El precio de compra definitivo abonado por la rama de actividad empresarial de HelB era usual en el mercado. El adquirente de la rama de actividad no logró ninguna ventaja indebida, ya que la ayuda se computó al fijar el precio de compra. Por tanto, extender la orden de recuperación al adquirente de la rama de actividad entra en contradicción con el principio de proporcionalidad.