(Asunto T-603/19 Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019 — Helsingin Bussiliikenne/Comisión
Fecha: 09-Sep-2019
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019 — Helsingin Bussiliikenne/Comisión
(Asunto T-603/19)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Helsingin Bussiliikenne Oy (Helsinki, Finlandia) (representantes: O.Hyvönen y N.Rosenlund, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule en todo o en parte la Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2019 relativa a la supuesta ayuda de Estado S.A.33846 (2015/C) (anteriormente 2011/CP)
Condene a la Comisión a abonar la totalidad de las costas en que incurrió la demandante, incrementadas con los intereses.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 108TFUE, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 2015/1589 e incurrió en un error sustancial de procedimiento durante la investigación y vulneró los derechos de defensa de la demandante.
La demandante debería haber tenido la posibilidad de ser oída antes de la adopción de la decisión impugnada y debería haber sido invitada a formular observaciones durante el procedimiento de investigación formal, ya que la decisión impugnada la designa como beneficiaria de la ayuda y la afecta directamente.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de valoración por parte de la Comisión.
La Comisión no ha llevado a cabo suficientes investigaciones respecto del presente asunto, basando por tanto su decisión en informaciones defectuosas y erróneas.
La Comisión incurrió en error, como mínimo, al valorar la conformidad del precio de la cesión de la actividad, de su objetivo y de su lógica económica con las condiciones de mercado.
Tercer motivo, basado en que la motivación de la decisión impugnada no cumple los requisitos que establecen el artículo 296TFUE y la jurisprudencia al respecto.
Dicho motivo se refiere en particular a la motivación relativa a la cuestión de la conformidad con las condiciones de mercado del precio al cual se cedió la actividad deHelB.
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria a algunos principios generales del Derecho de la Unión, en particular, el principio de la confianza legítima y el principio de proporcionalidad.
La demandante podía considerar legítimamente, por un lado, que la investigación llevada a cabo por la Comisión tuviese por objeto únicamente las medidas y las personas mencionadas en la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal y, por otro lado, que si la investigación se hubiese ampliado a la cesión de la actividad o a su persona, la Comisión habría ampliado en modo correspondiente la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal y la habríaoído.
La obligación de reembolso, por lo que atañe al beneficiario inicial, debe considerarse en cualquier caso contrario al principio de proporcionalidad en la parte en que excede del precio realmente abonado por la cesión de la actividad y, por lo que respecta a la demandante, en la parte en que supera la diferencia entre el precio de venta supuestamente infravalorado y su justo valor.
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada se basa en una aplicación manifiestamente errónea del artículo 107TFUE, apartado1.
Las medidas mencionadas en la decisión de la Comisión no incluían una ayuda de Estado prohibida.
Ninguna de las medidas calificadas por la Comisión como ayudas de Estado prohibidas tenía como destinataria a la demandante.