(Asunto T-609/19 Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019 — Canon/Comisión
Fecha: 09-Sep-2019
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019 — Canon/Comisión
(Asunto T-609/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Canon Inc. (Tokio, Japón) (representantes: U.Soltész, W.Bosch, C.von Köckritz, K.Winkelmann, J.Schindler, D.Arts, W.Devroe, abogados, y M.Reynolds, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2019)4559 final de la Comisión, de 27 de junio de 2019, por la que se imponen multas por no notificar una concentración en violación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo1 y por ejecutar una concentración en violación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo (asunto M.8179 — Canon/Toshiba Medical Systems Corporation, procedimiento del artículo 14, apartado 2), la cual le fue notificada el 1 de julio de2019.
Con carácter subsidiario, anule o reduzca sustancialmente las multas que se le han impuesto.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho puesto que aplicó incorrectamente el criterio jurídico para la evaluación de los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo.
Se alega que la Comisión ignora la jurisprudencia existente al basarse en un concepto de «ejecución parcial de una única concentración» carente de precedentes y de fundamento. En particular, la evaluación de la Comisión no demuestra que la operación intermedia en cuestión contribuyera a un cambio duradero en el control sobre la entidad objetivo en la forma exigida por la jurisprudencia.
Segundo motivo, basado en que, aunque no se demostró dolo ni negligencia por parte del demandante, la Comisión le impuso una multa, en violación del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo, el principio de nulla poena sine lege y la confianza legítima, el principio de proporcionalidad y el principio de concurso de infracciones. En consecuencia, el demandante solicita que el Tribunal ejerza su competencia jurisdiccional plena en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo y del artículo 261TFUE para anular la decisión en lo que respecta a las multas eliminándolas en su integridad o reduciéndolas de manera significativa.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de procedimiento. Al negar al demandante la posibilidad de esgrimir nuevos argumentos y hechos y pruebas mediante respuesta formal a un pliego de cargos complementario o escrito de exposición de hechos y mediante otra audiencia, se alega que la Comisión infringió el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo y el derecho de defensa del demandante.