(Asunto T-611/19 Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019– Iniciativa ciudadana - Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-611/19 Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019– Iniciativa ciudadana - Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas/Comisión

Fecha: 09-Sep-2019

Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019– Iniciativa ciudadana - Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas/Comisión

(Asunto T-611/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iniciativa ciudadana - Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas (España) (representantes: G.Boye, I.Elbal Sánchez, E.Valcuende Sillero e I.González Martínez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión 2019/1182 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por la que se deniega el registro de la iniciativa ciudadana « Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas ».

Condenar a la demandada a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión contraria a la iniciativa arriba mencionada, en la que se invitaba a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión, en relación a las siguientes materias: principios de legalidad y seguridad jurídica, independencia e imparcialidad de los tribunales, separación de poderes, libertad de reunión, libertad de expresión, derecho a elecciones libres, derecho a la libertad y derecho a la igualdad de trato.

La Decisión impugnada estimó que las acciones propuestas en la iniciativa están fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión, a efectos de la aplicación de los Tratados.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los requisitos esenciales del procedimiento.

Se alega a este respecto que la decisión impugnada infringe el artículo 296, apartado 2, TFUE, según el cual los actos jurídicos de las instituciones de la Unión Europea deberán indicar los motivos en los que se basan, y el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana1 , que señala que la Comisión, cuando se niegue a registrar una iniciativa ciudadana propuesta, , informará a los organizadores « de los motivos de dicha negativa ».

Segundo motivo, basado en la infracción del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación.

Se alega a este respecto que la decisión denegatoria impugnada infringe el artículo 11 TUE, el artículo 24 del TFUE, apartado 1, y el artículo 4, apartados 2, a), b) y c), del Reglamento arriba mencionado, que implementa estas disposiciones del Tratado.

Tercer motivo, basado en la naturaleza de las acciones propuestas en la iniciativa ciudadana.

Se alega a este respecto que ninguna de las materia tratadas en la iniciativa ciudadana queda manifiestamente fuera del marco de los poderes de la Comisión para proponer un acto jurídico de la Unión con el fin de implementar los Tratados.

Cuarto motivo, relativo al encuadre de la iniciativa ciudadana propuesta en el marco jurídico de la Unión Europea.

Se alega a este respecto que, de la literalidad de los artículos 4, apartado 2, letra b) y artículo 2, apartado1, del reglamento (UE) nº 211/2011, así como del propio tenor de la iniciativa objeto del litigio, se desprende que en el caso de autos se cumplen todos y cada uno de los requisitos que el reglamento aplicable exige y, por lo tanto, la iniciativa debió ser registrada.

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1 JO 2011, L 65, p. 1.
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