(Asunto T-613/19 Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2019 — ENIL Brussels Office y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-613/19 Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2019 — ENIL Brussels Office y otros/Comisión

Fecha: 10-Sep-2019

Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2019 — ENIL Brussels Office y otros/Comisión

(Asunto T-613/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Network on Independent Living Brussels Office (ENIL Brussels Office) (Bruselas, Bélgica), Validity Foundation (Budapest, Hungría), Center for Independent Living — Sofia (Sofía, Bulgaria) (representantes: B.Van Vooren y Ł.Gorywoda, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule el acto de la Comisión Europea por el que se deniega interrumpir los plazos de pago o suspender los pagos relacionados con la Convocatoria de Propuestas BG16RFOP001-5.002 «Apoyo a la desinstitucionalización de los servicios para las personas mayores y para las personas con discapacidad» de acuerdo con la Prioridad Eje 5 «Infraestructura social regional» del Programa Operativo «Regiones en crecimiento».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, en el que alegan que las normas de legitimación activa para impugnar un acto ilegal de las instituciones de laUE son discriminatorias por razón de discapacidad, en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Las demandantes señalan que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla la legitimación activa de terceros y que las demandantes son suficientemente representativas para interponer recursos con objeto de defender a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas contra la discriminación resultante de la decisión de la Comisión de no interrumpir los plazos de pago o suspender los pagos relacionados con la convocatoria de propuestas de que se trata.

Segundo motivo, en el que alegan que el acto impugnado afecta a la situación jurídica de un grupo de personas claramente afectadas, que no pueden actuar por sí mismas ante los tribunales. Este motivo se subdivide, a su vez, en dos partes:

El acto impugnado afecta directa e individualmente a un grupo concreto de 1020personas con discapacidad residentes en Bulgaria.

Las personas de dicho grupo no pueden actuar por sí mismas ante los tribunales.

Tercer motivo, en el que se alega que, al adoptar el acto impugnado, la demandada incumplió sus obligaciones de acuerdo, en primer lugar, con el Reglamento (UE 1303/2013)1 y, en segundo lugar, con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, (DO 2013, L347, p.320).
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