(Asunto T-630/19 Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2019 — AH/Eurofound
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-630/19 Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2019 — AH/Eurofound

Fecha: 20-Sep-2019

Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2019 — AH/Eurofound

(Asunto T-630/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AH (representante: N.de Montigny, abogada)

Demandada: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 9 de noviembre de 2018 mediante la que se daba por concluida la investigación administrativa AI-2018/01 abierta a raíz de la queja formulada por la parte demandante contra sus superiores;

Condene a la parte demandada a abonar al demandante una indemnización en concepto de reparación del daño moral sufrido, valorada en 30000euros;

Condene en costas a la parte contraria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración en la medida en que, al tramitar la queja, la administración se mostró intimidante y acusadora y no actuó de manera apropiada ni en cuanto a la forma ni en cuanto al fondo.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los marcos que establecen la competencia de la autoridad facultada para celebrar contratos (AFCC). En particular, la parte demandante alega que su queja fue tramitada por un despacho de abogados y que, por tanto, no fue tramitada por la autoridad facultada para ello. Según la parte demandante, esta transferencia de competencias a un asesor externo no le permitió ejercer su derecho a presentar una queja que fuera tramitada en el marco de adopción e impugnación de las decisiones administrativas, vulnerándose los principios de seguridad jurídica y de transparencia.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de decisión por lo que atañe a su solicitud de asistencia. A este respecto, la parte demandante alega que la decisión lesiva se limitó a desestimar la queja por acoso y a dar por concluida la investigación.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación de la que, a juicio de la parte demandante, adolece la decisión impugnada.

Quinto motivo, basado en un conflicto de intereses y en la falta de independencia, neutralidad y objetividad tanto de los investigadores como de la institución en el marco de la gestión de la investigación administrativa y de la tramitación de la solicitud y de la reclamación de la parte demandante.

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 24 y 12bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que la parte demandada se mostró hostil hacia la parte demandante desde el momento de la recepción de su queja, lo cual es incompatible con los deberes de asistencia y protección que incumben a la administración.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de manera efectiva, en la medida en que la parte demandada no permitió a la parte demandante ser oída oportunamente salvo por lo que atañe a los hechos de acoso de los que se dice víctima.

Octavo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en el que supuestamente incurrió la parte demandada al analizar la queja presentada por la parte demandante.

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