(Asunto T-634/19 Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — FC/EASO
Fecha: 19-Sep-2019
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2019 — FC/EASO
(Asunto T-634/19)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: FC (representante: B.Christianos, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la AFPN de la EASO de 20 de junio de 2019, con el n.ºEASO/ED/2019/309, por la que esta desestimó la reclamación presentada por la demandante el 21 de febrero de 2019 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
Anule la Decisión de la AFPN de la EASO de 14 de diciembre de 2018, con el n.ºEASO/ED/2018/365, relativa a la suspensión de las funciones de la demandante, la imposición de retención sobre su retribución y la prohibición de acceso a la sede de la EASO.
Condene a la EASO a pagar a la demandante la cantidad de 6504,00euros en concepto de indemnización por el daño patrimonial sufrido poresta.
Condene a la EASO a pagar a la demandante la cantidad de 250000,00euros en concepto de indemnización por los daños morales y a la salud sufridos por la demandante.
Condene a la EASO al pago de todas las costas de la demandante en el procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que las decisiones impugnadas adolecen de un vicio en la medida en que vulneran el derecho de la demandante a una buena administración, en particular como expresión específica de los principios de imparcialidad y objetividad, así como el derecho sustancial de la demandante a seroída.
Segundo motivo, basado en que las modalidades de divulgación de las decisiones impugnadas supusieron una violación de los datos personales y de la presunción de inocencia, así como la vulneración del principio de proporcionalidad.
Tercer motivo, basado en que las decisiones impugnadas incurrían en un error manifiesto de apreciación y tenían una motivación insuficiente.
Cuarto motivo, basado en que las decisiones impugnadas menoscabaron el derecho de defensa de la demandante e impidieron sustancialmente a la recurrente poder ejercer dicho derecho.